Micelio

decreto 1736 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Destínase la partida de ocho mil dólares (US$ 8.000.00) para satisfacer los gastos que a continuación se enumeran:

Parágrafo

La suma a que se refiere el presente artículo, será imputada al Capítulo 67, artículo 682 del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y situada a órdenes del Embajador de Colombia en Caracas, en el Consulado General en Nueva York.

Artículo 682Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Situada A Órdenes Del Embajador De Colombia En Caracas, En El Consulado General En Nueva York

Artículo único. Destínase la partida de ocho mil dólares (US$ 8.000.00) para satisfacer los gastos que a continuación se enumeran: Auxilio especial para la recepción que, con motivo del 20 de julio, ofrecerá la Embajada de Colombia en Caracas US$ 6.000.00 Gastos extraordinarios hechos por nuestro Embajador en Caracas, doctor Mauricio Obregón, en su calidad de Jefe de la Delegación Colombiana encargada de adelantar las negociaciones sobré un nuevo Convenio de Aviación Civil con los Estados Unidos de América, US$ 2.000.00

Parágrafo

La suma a que se refiere el presente artículo, será imputada al Capítulo 67, artículo 682 del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y situada a órdenes del Embajador de Colombia en Caracas, en el Consulado General en Nueva York. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores