El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Regirán Las Siguientes Tarifas Para Las Encomiendas Postales Que De Colombia Se Despachen A Suiza: Encomiendas Hasta De 1 Kilogramo De Peso $ 1
° A partir de la fecha del presente Decreto, regirán las siguientes tarifas para las encomiendas postales que de Colombia se despachen a Suiza: Encomiendas hasta de 1 kilogramo de peso $ 1.50 Encomiendas de más de 1 y hasta 3 kilogramos de peso 2.80 Encomiendas de más de 3 y hasta 5 kilogramos de peso 4.00
Artículo 2Quedan En Estos Términos Derogadas Las Tarifas Para Suiza, Señaladas En El Decreto Número 607, De 6 De Marzo De 1942
° Quedan en estos términos derogadas las tarifas para Suiza, señaladas en el Decreto número 607, de 6 de marzo de 1942.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos