El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 205 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 1
° . Modifícase el literal e) del artículo 7 del Decreto 2569 de 1993, que en consecuencia quedará así: "e) Determinar el valor de los deducibles, los cuales no podrán ser inferiores al 10% del valor del siniestro amparado".
Artículo 2
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 205 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior