Micelio

decreto 1925 de 1996

2 artículos · lectura continua

El Ministro de Interior de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 228 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1601 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Ley 100 de 1993, dispone que las entidades promotoras de salud deben tener un Revisor Fiscal

Considerando · 9 motivos

Que el artículo 228 de la Ley 100 de 1993, dispone que las entidades promotoras de salud deben tener un Revisor Fiscal;

Que la Caja Nacional de Previsión Social, fue autorizada para funcionar como entidad promotora de salud, mediante Resolución número 959 del 22 de diciembre de 1995, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el Decreto 2355 de 1995, derogado por el Decreto 1601 de 1996, establecía que el Gobierno Nacional, por recomendación del Consejo Directivo o del órgano que haga sus veces, designa el Revisor Fiscal del Instituto de Seguros Sociales y de las otras Entidades Administrativas del Sistema General de Seguridad Social Integrada. Recomendación que debía basarse en el resultado de un concurso de méritos;

Que la Caja Nacional de Previsión Social con fundamento en el Decreto número 2355 de 1995, adelanto el Concurso de Méritos número 02 del 1° de abril del presente año, el cual se cerró el 11 del mismo mes y año;

Que en desarrollo del Concurso de Méritos se presentaron cuatro (4) propuestas, Bdo Audit Age; Amézquita y Cía.; Auditores Salud Ltda. y P & V Contadores Públicos;

Que las anteriores propuestas se les dio el trámite previsto en la Ley 80 de 1993, obtenido como resultado de la evaluación de las mismas, los siguientes puntajes consolidados: Bdo Audit Age 97.57 P & V Contadores Públicos 93.80 Amézquita y Cía. 89.31 Auditores Salud Ltda. 82.45Que con base en esta calificación, la honorable Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, en sesión del 13 de agosto de 1996 definió la terna para presentar al Gobierno Nacional, en el siguiente orden, según certificación expedida por el Secretario General (E.) de fecha 15 de agosto de 1996: 1. Bdo Audit Age Contadores Públicos Consultores 2. P & V Contadores Públicos 3. Auditores Salud Ltda.

Que el costo propuesto por la firma Auditores Salud, supera el valor presupuestado para el pago de la Revisoría Fiscal;

Que según informe del jefe de la División Financiera de Cajanal, Amézquita y Cía., es la segunda firma en experiencia. Sin embargo no acredito certificación de auditoría específica en entidades de salud. No ofrece dentro de la propuesta servicios de auditoría médica ni de gestión, que si bien no fueron claramente definidas en el pliego de condiciones, se consideran fundamentales como parte de la revisoría fiscal para una EPS como Cajanal;

Que el 5 de septiembre de 1996, se expidió el Decreto número 1601, que derogo el Decreto 2355 de 1995, señalando entre otros, un periodo de dos años para el Revisor Fiscal;

Artículo 1

°. Desígnase a la firma denominada "Bdo Audit Age" -BDO- para que ejerza la revisoría fiscal de la Caja Nacional de Previsión Social, con sujeción a los términos y requisitos vigentes, de conformidad con la propuesta presentada.

Artículo 2

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Interior, Delegatario de las funciones del Presidente de la República
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social