El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Aclarar El Ordinal 3º Del Artículo 2º Del Decreto 1910 Del 5 De Agosto De 1991 En El Sentido De Que El Decreto Allí Citado No Es El 130 De 1982 Sino El Decreto 180 De 1982
º Aclarar el ordinal 3º del artículo 2º del Decreto 1910 del 5 de agosto de 1991 en el sentido de que el Decreto allí citado no es el 130 de 1982 sino el Decreto 180 de 1982.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional