Artículo 1Aplíquese Provisionalmente El "acuerdo Comercial Entre Colombia Y El Perú, Por Una Parte, Y La Unión Europea Y Sus Estados Miembros, Por Otra", Firmado En Bruselas, Bélgica, El 26 De Junio De 2012, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 2°, 202 Párrafo Primero, 291 Y 292
°. Aplíquese provisionalmente el "Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra", firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, salvo lo dispuesto en los artículos 2°, 202 párrafo primero, 291 y 292.
Artículo 2En Los Términos Del Numeral 4 Artículo 330 Del Precitado Acuerdo, Cuando Se Aplique Provisionalmente Una Disposición Del Acuerdo, Cualquier Referencia En La Misma A La Fecha De Entrada En Vigor Del Acuerdo Se Entenderá Como La Fecha A Partir De La Cual Comience La Aplicación Provisional
°. En los términos del numeral 4 artículo 330 del precitado Acuerdo, cuando se aplique provisionalmente una disposición del Acuerdo, cualquier referencia en la misma a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se entenderá como la fecha a partir de la cual comience la aplicación provisional
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos A Partir Del 1° De Agosto De 2013
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1° de agosto de 2013. Publíquese, comuníquese y cúmplase.