en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase, con modificaciones, el siguiente Acuerdo : " ACUERDO NUMERO 1 DE 1944 (MARZO 1°) sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia de San Andrés y Providencia para el período fiscal de 1° de abril de 1944 a 31 de marzo de 1945. El Consejo Intendencial, en uso de sus facultades legales, acuerda : PARTE PRIMERA Rentas y gastos ordinarios. INGRESOS :
Artículo 1Fíjase El Monto Total De Los Ingresos Por Rentas Ordinarias Del Archipiélago, Para El Periodo Fiscal De 1° De Abril De 1944 A 31 De Marzo De 1945, En La Suma De Setenta Y Cinco Mil Doscientos Cuarenta Y Tres Pesos Con Treinta Y Nueve Centavos Moneda Legal ($ 75
° Fíjase el monto total de los Ingresos por rentas ordinarias del Archipiélago, para el periodo fiscal de 1° de abril de 1944 a 31 de marzo de 1945, en la suma de setenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres pesos con treinta y nueve centavos moneda legal ($ 75.243.39), de conformidad con el siguiente pormenor : Saldo en Caja, cálculo de fondos comunes en 1° de abril $ 3.396.92 Saldo en Caja del Depósito de licores 3.510.29 Auxilio nacional para administración y fomento de la Intendencia 37.095.00 Derechos de importación (Aduana) 12.000.00 Derechos de exportación de cocos (Ley 52, 1912). 3.000.00 Consunto de licores nacionales y extranjeros 10.000.00 Degüello de ganado mayor 399.46 Consumo de tabaco 1.709.60 Consumo de cervezas 330.90 Registro y anotación 304.54 Energía eléctrica 1.741.60 Otros ingresos 275.08 Reserva para el contrato que se hará con la Contraloría General de la República para la Geografía Económica del Archipiélago 1.480.00 Suman los ingresos por rentas ordinarias $ 75.243.39 EGRESOS ORDINARIOS :
Artículo 2Con La Suma Anterior, Se Harán Los Siguientes Gastos Ordinarios De La Administración Intendencial, Así : Capitulo I Departamento De Gobierno Intendencia
° Con la suma anterior, se harán los siguientes gastos ordinarios de la administración intendencial, así : CAPITULO I DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Intendencia.
Artículo 3Sueldos : Del Intendente, A $ 450 Mensuales -$-5
° Sueldos : Del Intendente, a $ 450 mensuales -$-5.400.00 Del Secretario General, a $ 220 -2.640.00 Del Oficial Mayor con funciones de Inspector de Obras Públicas, a $ 100 mensuales -1.200.00 Del Portero-Almacenista de licores, a $ 70.00 mensuales -840.00 Del Chofer-portero de la casa intendencial, a $ 60 mensuales -720.00 Del Sirviente para el aseo de las oficinas intendenciales, a $ 8 mensuales -96.00 Del Intérprete Oficial a $ 65 mensuales -780.00 Alcaldía de San Andrés:-
Artículo 4Del Alcalde, A $ 100 Mensuales -1
° Del Alcalde, a $ 100 mensuales -1.200.00 Del Secretario, a $ 50 mensuales -600.00 Oficina de Registro:-
Artículo 5Del Registrador De Instrumentos Públicos, A $ 20 Mensuales -240
° Del Registrador de Instrumentos Públicos, a $ 20 mensuales -240.00 Jurado Electoral:-
Artículo 6Del Secretario Del Jurado Electoral De San Andrés, A $ 20 Mensuales -240
° Del Secretario del Jurado Electoral de San Andrés, a $ 20 mensuales -240.00 Gastos generales:-
Artículo 7Para Gastos De Representación Del Intendente, A $ 50 Mensuales -600
° Para gastos de representación del Intendente, a $ 50 mensuales -600.00
Artículo 8Para Viáticos Del Intendente Y Demás Empleados -250
° Para viáticos del Intendente y demás empleados -250.00
Artículo 9Para Transporte De Empleados -300
° Para transporte de empleados -300.00
Artículo 10Para Conducción Y Raciones De Presos -250
Para conducción y raciones de presos -250.00
Artículo 11Para Festividades Patrias Y Celebraciones Oficiales -200
Para festividades patrias y celebraciones oficiales -200.00
Artículo 12Para Suscripciones A La Prensa -50
Para suscripciones a la prensa -50.00
Artículo 13Para Acarreos Y Transporte De Materiales Dentro De La Intendencia, Que Salgan O Se Traigan A Ella -1
Para acarreos y transporte de materiales dentro de la Intendencia, que salgan o se traigan a ella -1.000.00
Artículo 14Para Arrendamiento De Locales Destinados A Retenes De Policía-160
Para arrendamiento de locales destinados a retenes de policía-160.00
Artículo 15Para Pastajes De Remonta De La Intendencia-120
Para pastajes de remonta de la Intendencia-120.00 Corregiduría de Providencia :-
Artículo 16Sueldos :- Del Corregidor, A $ 100 Mensuales -$-1
Sueldos :- Del Corregidor, a $ 100 mensuales -$-1.200.00 Del Secretario, a $ 50 mensuales -600.00 Suma el Departamento de Gobierno-$-17.906.00 CAPITULO II DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Contabilidad y Estadística:-
Artículo 17Sueldos :- Del Contador Encargado De La Estadística Y Control Previo, A $ 150 Mensuales -1
Sueldos :- Del Contador encargado de la Estadística y Control Previo, a $ 150 mensuales -1.800.00 Del Ayudante del Contador a $ 75 -900.00 Para pagar las cuotas que corresponde a la Intendencia, en el sueldo del Jefe de Estadística, y Presupuestos de la Dirección de Territorios Nacionales, a $ 12 mensuales -144.00
Artículo 18Del Auditor Fiscal, A $ 230 Mensuales-2
Del Auditor Fiscal, a $ 230 mensuales-2.760.00 Del Secretario del Auditor, a $ 60 -720.00 Del Agente Fiscal de la Intendencia en Cartagena, a $ 30 mensuales -360.00
Artículo 19Para Pagar Al Municipio De San Andrés Su Participación En El Producto Líquido De Las Rentas Intendenciales, En La Proporción Que Establece El Artículo 12 Del Decreto Ejecutivo Número 2451 De 1943 -1
Para pagar al Municipio de San Andrés su participación en el producto líquido de las rentas intendenciales, en la proporción que establece el artículo 12 del Decreto ejecutivo número 2451 de 1943 -1.712.83 Participación de Providencia:-
Artículo 20Para Pagar Al Corregimiento De Providencia Su Participación En El Producto Líquido De Las Rentas Intendenciales, En La Proporción Que Establece El Artículo 12 Del Decreto Ejecutivo Número 2451 De 1943 -1
Para pagar al Corregimiento de Providencia su participación en el producto líquido de las rentas intendenciales, en la proporción que establece el artículo 12 del Decreto ejecutivo número 2451 de 1943 -1.712.83 Suma el Departamento de Hacienda-$-10.109.66 CAPITULO III DEPARTAMENTO DE EDUCACION. Inspección Escolar :-
Artículo 21Sueldos :- Del Inspector Escolar, A $ 70 Mensuales -$-840
Sueldos :- Del Inspector Escolar, a $ 70 mensuales -$-840.00
Artículo 22De La Directora De La Escuela Urbana De Niñas, A $ 50 Mensuales -600
De la Directora de la Escuela Urbana de niñas, a $ 50 mensuales -600.00 De tres Directores de Escuelas Rurales, a $ 50 mensuales cada uno -1.800.00 De tres profesores para sastrería, carpintería y zapatería, para enseñanza industrial, a $ 70 mensuales cada uno -2.520.00 De una profesora de costura para el Colegio de la Sagrada Familia, a $ 50 -600.00 Becas:-
Artículo 23Para Dos Becas De Estudiantes Isleños Una En La Facultad De Derecho Y Otra En La De Ingeniería De Bogotá, A $ 30 Mensuales Cada Una, En Doce Meses -720
Para dos becas de estudiantes isleños una en la Facultad de Derecho y otra en la de Ingeniería de Bogotá, a $ 30 mensuales cada una, en doce meses -720.00
Artículo 24Para Pagar Dos Becas A Estudiantes Isleños En El Colegio De La Sagrada Familia, De San Andrés, A $ 20 Mensuales Cada Una, En Nueve Meses-360
Para pagar dos becas a estudiantes isleños en el Colegio de la Sagrada Familia, de San Andrés, a $ 20 mensuales cada una, en nueve meses-360.00 Gastos generales :-
Artículo 25Para Premios De Los Alumnos, En Las Escuelas Oficiales -200
Para premios de los alumnos, en las escuelas oficiales -200.00
Artículo 26Para Compra De Materiales Y Herramientas Destinadas A Los Talleres Artesanales Y Escuelas Oficiales -1
Para compra de materiales y herramientas destinadas a los talleres artesanales y escuelas oficiales -1.320.00 Suma el Departamento de Educación-$-8.960.00 CAPITULO IV DEPARTAMENTO DE ENERGIA ELECTRICA. Planta de San Andrés : --
Artículo 27Sueldos :-- Del Jefe Técnico Electro-Mecánico Del Archipiélago A $ 135 Mensuales -$-1
Sueldos :-- Del Jefe Técnico Electro-mecánico del Archipiélago a $ 135 mensuales -$-1.620.00- Del Ayudante Instalador, a $ 50 mensuales- 600.00- 2.220.00 Planta de Providencia :- -
Artículo 28Del Jefe De Planta A $ 90 Mensuales -$-1
Del Jefe de Planta a $ 90 mensuales -$-1.080.00 - Del Ayudante Instalador, a $ 50 mensuales- 600.00 - 1.680.00 Inalámbrico de Providencia :--
Artículo 29Del Operador De Radio, A $ 100 Mensuales -1
Del Operador de Radio, a $ 100 mensuales -1.200.00- Del Cartero, a $ 30 mensuales- 360.00- 1.560.00 Observatorio Aerológico :- -
Artículo 30Del Aerólogo Intendencial Encargado De La Granja Agrícola, A $ 100 Mensuales--1
Del Aerólogo Intendencial encargado de la Granja Agrícola, a $ 100 mensuales--1.200.00 Gastos generales :--
Artículo 31Para Sostenimiento Del Observatorio Aerológico -- 30
Para sostenimiento del Observatorio Aerológico -- 30.00 Suma el Departamento de Energía y Comunicaciones-$-6.690.00 CAPITULO V DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PROVISIONES
Artículo 32Del Almacenista Intendencial, A $ 70 Mensuales -$-840
Del Almacenista Intendencial, a $ 70 mensuales -$-840.00 Gastos propios de Gobierno :--
Artículo 33Para Útiles De Escritorio, Reparación De Máquinas, Sellos, Trabajos De Encuadernación Y Demás Gastos De Las Oficinas Intendenciales -$-480
Para útiles de escritorio, reparación de máquinas, sellos, trabajos de encuadernación y demás gastos de las oficinas intendenciales -$-480.00-
Artículo 34Para Útiles De Escritorio De La Auditoría Fiscal, A $ 5 Mensuales-60
Para útiles de escritorio de la Auditoría fiscal, a $ 5 mensuales-60.00-
Artículo 35Para Compra De Combustibles Y Repuestos, Para El Automóvil Intendencial -300
Para compra de combustibles y repuestos, para el automóvil intendencial -300.00-
Artículo 36Para Compra De Elementos Destinados A Las Oficinas Y Casa Intendencial Y Sostenimiento De Estas Dependencias - 850
Para compra de elementos destinados a las oficinas y Casa Intendencial y sostenimiento de estas dependencias - 850.00 - 1.690.00 Gastos propios de Hacienda :- -
Artículo 37Para Compra De Licores Nacionales-3
Para compra de licores nacionales-3.000.00- Gastos propios de energía y comunicaciones :--
Artículo 38Para Compra De Combustibles, Lubricantes, Repuestos, Herramientas, Reparaciones Y Jornales De Las Plantas Eléctricas De Las Islas
Para compra de combustibles, lubricantes, repuestos, herramientas, reparaciones y jornales de las plantas eléctricas de las Islas.--5.000.00
Artículo 39Para Compra De Herramientas, Repuestos, Etc
Para compra de herramientas, repuestos, etc., reparaciones y demás gastas del inalámbrico de Providencia .-- 500.00 Suma el Departamento de Almacén y Provisiones-$-11.030.00 CAPITULO VII DEPARTAMENTO, DE OBRAS PUBLICAS.
Artículo 40Aporte Intendencial Para Contribuir A La Reparación Del Local De La Escuela De Artes Y Oficios Antonia Santos Y Francisco José De Caldas -$-25
Aporte intendencial para contribuir a la reparación del local de la Escuela de Artes y Oficios Antonia Santos y Francisco José de Caldas -$-25.63-
Artículo 41Aporte De La Intendendencia Para La Construcción Del Matadero De Providencia -500
Aporte de la Intendendencia para la construcción del matadero de Providencia -500.00-
Artículo 42Aporte Intendencial Para La Construcción De Una Cisterna En El Sitio Denominado "punta Rocosa" En Providencia - 1
Aporte intendencial para la construcción de una cisterna en el sitio denominado "Punta Rocosa" en Providencia - 1.000.00 -1.525.63 Suma el Departamento de Obras Públicas-$--1.525.63 CAPITULO VIII DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 43Aporte De La Intendencia Para Sostenimiento Del Centro De Higiene -$-3
Aporte de la Intendencia para sostenimiento del Centro de Higiene -$-3.240.00
Artículo 44Para Pagar El Arrendamiento Del Local Que Ocupa El Centro De Higiene, A $ 32 Mensuales-384
Para pagar el arrendamiento del local que ocupa el Centro de Higiene, a $ 32 mensuales-384.00
Artículo 45Para Atender A Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Y Obreros De La Intendencia-500
Para atender a las prestaciones sociales de los empleados y obreros de la Intendencia-500.00
Artículo 46Para Pagar La Prima Móvil A Los Empleados Intendenciales En El Primer Semestre De La Vigencia Actual, Dejando Para Apropiar El Valor Del Segundo Semestre, Del Superávit Que Produzca La Renta De Licores, O Devolviendo A Su Fondo Las Partidas No Invertidas, De Conformidad Con Las Fluctuaciones De La Citada Prima, Hasta -6
Para pagar la prima móvil a los empleados intendenciales en el primer semestre de la vigencia actual, dejando para apropiar el valor del segundo semestre, del superávit que produzca la renta de licores, o devolviendo a su fondo las partidas no invertidas, de conformidad con las fluctuaciones de la citada prima, hasta -6.732.60 Suma el Departamento de Higiene y Asistencia Social-$-10.856.60 CAPITULO IX DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS
Artículo 47Para Pagar Al Señor
Para pagar al señor. Pablo E. Jiménez la mitad del valor de las cuentas que presente por el auxilio que le dio la Intendencia en su carácter de ex-Secretario General, por enfermedad comprobada, según Decreto ejecutivo número 2181 de 1943 -$-542.75
Artículo 48Aporte De La Intendencia Para La Reconstrucción Del Hospital Santander, De San Andrés, Dejado, De Cumplir En El Presupuesto De 1943
Aporte de la Intendencia para la reconstrucción del Hospital Santander, de San Andrés, dejado, de cumplir en el Presupuesto de 1943. - 1.450.00 Suma el Departamento de Vigencias Expiradas-$-1.927.75
Artículo 49Gastos Imprevistos -$- 5
Gastos imprevistos -$- 5.457.75 RECAPITULACION Suman las apropiaciones ordinarias $ 75.243.39 Suma el Departamento de Gobierno 18.686.00 Suma el Departamento de Hacienda 10.109.00 Suma el Departamento de .Educación 8.960.00 Suma el Departamento de Energía y Comunicaciones 6.690.00 Suma el Departamento de Almacén y Provisiones 11.030.00 Suma el Departamento de Obras Públicas 1.525.63 Suma el Departamento de Higiene y Asistencia Social 10.856.60 Suma el Departamento de Vigencias Expiradas 1.927.75 Suman los gastos imprevistos 5.457.75 Sumas iguales $ 75.243.39 75.243.39 CAPITULO ESPECIAL.-CORREGIMIENTO DE PROVIDENCIA. Ingresos
Artículo 50No Digitado En Diario Oficial 25518>>
<< Artículo 50. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 25518>>
Artículo 51No Digitado En Diario Oficial 25518>>
<< Artículo 51. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 25518>>
Artículo 52No Digitado En Diario Oficial 25518>>
<< Artículo 52. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 25518>>
Artículo 53Fíjase El Monto Total De Los Ingresos Para Administración Y Fomento Del Corregimiento De Providencia, En La Suma De $ 6
Fíjase el monto total de los ingresos para administración y fomento del Corregimiento de Providencia, en la suma de $ 6.616.75, moneda corriente, de acuerdo con el siguiente pormenor : Saldo de Tesorería en 1° de abril (cálculo) $ 80.57 Participación que le corresponde en el producto líquido de las rentas intendenciales, de conformidad con la proporción establecida en el artículo 12 del Decreto ejecutivo número 2451 de 1943 $ 1.712.83 Crédito. Activos. Impuesto predial por cobrar, correspondiente a los años de 1941, 1942 y 1943 212.88 Impuestos. Predial 1.034.48 Juegos permitidos 2.658.67 Muelle 131.20 Cantinas 47.18 Matadero Público 93.40 Almacenes y Tiendas 325.55 Degüello de ganado, menor y tortugas 115.43 Almotacén 26.60 Bailes 23.66 Bazares 3.00 Coso 12.27 Caminos 60.53 Otros ingresos Por multas 78.50 Suman los ingresos $ 6.616.75
Artículo 54Con La Suma Anterior Se Atenderá Al Pago De Los Servicios Administrativos Del Corregimiento, De Conformidad Con Las Siguientes Apropiaciones : Egresos
Con la suma anterior se atenderá al pago de los servicios administrativos del Corregimiento, de conformidad con las siguientes apropiaciones : Egresos. En Gobierno :
Artículo 55Sueldo
Sueldo. De un Intérprete Oficial para el Corregimiento, a $ 35 mensuales -$-420.00-
Artículo 56Para Viáticos De La Junta De Catastro -18
Para viáticos de la Junta de Catastro -18.00-
Artículo 57Para Compra De Un Pabellón Nacional, Con Destino A La Oficina De La Corregiduría -25
Para compra de un pabellón nacional, con destino a la oficina de la Corregiduría -25.00-
Artículo 58Para Fletes De Bestias En Las Diligencias Oficiales Del Corregidor, Hasta - 20
Para fletes de bestias en las diligencias oficiales del Corregidor, hasta - 20.00-483.00 Suman los gastos de Gobierno -$--483.00 En Hacienda :- -
Artículo 59Sueldo :-- Del Recaudador De Rentas Intendenciales, A $ 60 Mensuales -$- 720
Sueldo :-- Del Recaudador de Rentas Intendenciales, a $ 60 mensuales -$- 720.00 Suman los gastos de Hacienda -$-720.00 En Justicia:- -
Artículo 60Sueldos:-- Del Juez Territorial, A 60 Mensual -$-720
Sueldos:-- Del Juez Territorial, a 60 mensual -$-720.00- Del Secretario del Juez, a $ 35-420.00- Otros gastos :--
Artículo 61Para Raciones De Presos Pobres, Hasta - 30
Para raciones de presos pobres, hasta - 30.00 -1.170.00 Suman los gastos de Justicia -$-1.170.00 En Educación :--
Artículo 62Sueldos
Sueldos.-- De cinco maestros para las escuelas rurales, a $ 50.00 cada uno mensuales -- 3.000.00 Suman los gastos de Educación -$-3.000.00 En beneficencia:--
Artículo 63Para Inhumación De Cadáveres De Pobres, Hasta -$-30
Para inhumación de cadáveres de pobres, hasta -$-30.00 Suman los gastos de Beneficencia -$-30.00 En Obras Públicas:--
Artículo 64Para Desmontes Y Arreglo De Caminos -$-300
Para desmontes y arreglo de caminos -$-300.00-
Artículo 65Para Limpieza Y Conservación De Cementerios, Hasta -100
Para limpieza y conservación de cementerios, hasta -100.00-
Artículo 66Para Limpieza Y Conservación Del Parque Público - 36
Para limpieza y conservación del parque público - 36.00 -436.00 Suman los gastos de Obras .Públicas -$-436.00 Vigencias expiradas:--
Artículo 67Para Pagar A Harmon Archbold La Pintura De Los Cementerios De Santa Isabel Y Punta Rocosa, Año De 1943 -$-111
Para pagar a Harmon Archbold la pintura de los cementerios de Santa Isabel y Punta Rocosa, año de 1943 -$-111.41-
Artículo 68Para Pagar, A Elíseo Hawkins El Saldo Del Valor De La Cercha De Los Cementerios De Casa Baja Y San Felipe, Según Contrato -490
Para pagar, a Elíseo Hawkins el saldo del valor de la cercha de los cementerios de Casa Baja y San Felipe, según contrato -490.00-
Artículo 69Para Pagar La Diferencia Del Valor De Alambre Gastado En La Instalación De Luz Del Cementerio De Santa Isabel -$-41
Para pagar la diferencia del valor de alambre gastado en la instalación de luz del cementerio de Santa Isabel -$-41.90 -643.31 Suman los gastos de vigencias expiradas -$-643.31 Gastos imprevistos:--
Artículo 70Para Gastos Imprevistos Del Corregimiento -$-134
Para gastos imprevistos del Corregimiento -$-134.44 RECAPITULACION : Gastos de Gobierno $ 483.00 Gastos de Hacienda 720.00 Gastos de Justicia 1.170.00 Gastos de Educación 3.000.00 Gastos de Beneficencia 30.00 Gastos de Obras Públicas 436.00 Castos por vigencias expiradas 643.31 Por gastos imprevistos 134.44 Suman los gastos $ 6.616.75 PARTE SEGUNDA RENTAS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS Ingresos.
Artículo 71Fíjase El Monto Total De Los Ingresos Por Rentas Extraordinarias Del Archipiélago, Para El Periodo Fiscal Del L9 De Abril De 1944 A 31 De Marzo De 1945, En La Suma De $ 25
Fíjase el monto total de los ingresos por rentas extraordinarias del Archipiélago, para el periodo fiscal del l9 de abril de 1944 a 31 de marzo de 1945, en la suma de $ 25.411.85 moneda corriente, de conformidad con el siguiente pormenor : Auxilios nacionales : De fomento para plantas, acueductos, hospitales, etc., según radiograma número FM-865 de la Secretaría Junta Nacional Fomento $ 5.929.48 De Fomento para construcciones escolares, según mismo radiograma anterior 1.482.37 Para sostenimiento del Hospital Santander de San Andrés, (D. E. número ) 6.000.00 Para sostenimiento de carreteras en las Islas, según radiograma número 1134 del Director de Carreteras Nacionales 10.000.00 Del Ministerio de la Economía para Fomento agrícola del Archipiélago según radiograma número 2197 del Director de Territorios Nacionales 2.000.00 Suman las rentas extraordinarias $ 25.411.85 Egresos.
Artículo 72Con La Suma Anterior Se Harán Los Gastos Correspondientes A Los Diversos Ramos Del Fomento Intendencial, De Acuerdo Con La Distribución Siguiente : Carreteras :
Con la suma anterior se harán los gastos correspondientes a los diversos ramos del fomento intendencial, de acuerdo con la distribución siguiente : Carreteras :
Artículo 73Para Sostenimiento De Los Carreteables En Las Islas, De Acuerdo Con El Plan Sometido A La Consideración Del Ministerio Respectivo -$-10
Para sostenimiento de los carreteables en las Islas, de acuerdo con el plan sometido a la consideración del Ministerio respectivo -$-10.000.00 Hospital.-
Artículo 74Para Gastos De Sostenimiento Del Hospital Santander, De San Andrés -6
Para gastos de sostenimiento del Hospital Santander, de San Andrés -6.000.00 Plantas eléctricas.-
Artículo 75Para Gastos De Conservación Y Sostenimiento De La Planta Eléctrica De San Andrés-1
Para gastos de conservación y sostenimiento de la Planta Eléctrica de San Andrés-1.500.00
Artículo 76Para Gastos De Conservación Y Sostenimiento De La Planta Eléctrica De Providencia-1
Para gastos de conservación y sostenimiento de la Planta Eléctrica de Providencia-1.500.00 Acueductos:-
Artículo 77Para La Construcción De Un Tanque Destinado Al Acueducto Público De San Andrés-929
Para la construcción de un tanque destinado al acueducto público de San Andrés-929.48 Alcantarillados.-
Artículo 78Para Construcción De Alcantarillados Y Desagües De Los Pantanos De La Isla De San Andrés-2
Para construcción de alcantarillados y desagües de los pantanos de la isla de San Andrés-2.000.00 Construcciones escolares:-
Artículo 79Para Terminar La Reconstrucción De La Escuela "ayacucho", De Providencia -590
Para terminar la reconstrucción de la Escuela "Ayacucho", de Providencia -590.00
Artículo 80Para Terminar La Reconstrucción De La Escuela "bogotá" De Providencia -518
Para terminar la reconstrucción de la Escuela "Bogotá" de Providencia -518.00
Artículo 81Para Atender A La Reparación Del Local De Las Escuelas De Artes Y Oficios "antonia Santos" Y "francisco José De Caldas", En La Isla San Andrés -374
Para atender a la reparación del local de las Escuelas de Artes y Oficios "Antonia Santos" y "Francisco José de Caldas", en la isla San Andrés -374.37 Fomento agrícola :-
Artículo 82Para Atender Al Fomento Agrícola Del Archipiélago, Según El Plan Acordado -2
Para atender al Fomento Agrícola del Archipiélago, según el plan acordado -2.000.00 Suman los egresos -$-25.411.85 RECAPITULACION: Gastos por carreteras $ 10.000.00 Gastos por Hospitales 6.000.00 Gastos por plantas eléctricas 3.000.00 Gastos por acueductos 929.48 Gustos por alcantarillados 2.000.00 Gastos por construcciones escolares 1.482.37 Gastos por Fomento Agrícola 2.000.00 Suman los gastos $ 25.411.85 Disposiciones generales.
Artículo 83Para El Pago De Viáticos Al Intendente, Causados En Sus Visitas Realizadas En El Territorio De La Intendencia O Fuera De Él, Se Llenarán Los Requisitos Estipulados En La Resolución Número 751 De 1942, Dictada Por El Ministerio De Gobierno
Para el pago de viáticos al Intendente, causados en sus visitas realizadas en el territorio de la intendencia o fuera de él, se llenarán los requisitos estipulados en la Resolución número 751 de 1942, dictada por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 84Los Viáticos De Los Empleados Subalternos Serán Asignados Por Resolución Intendencial, Que No Necesitará La Aprobación Del Ministerio De Gobierno Y Los Determinará En Ella El Intendente
Los viáticos de los empleados subalternos serán asignados por resolución intendencial, que no necesitará la aprobación del Ministerio de Gobierno y los determinará en ella el Intendente.
Artículo 85Para Devengar Viáticos Se Necesita Que El Empleado Esté En Ejercicio De Sus Funciones O En Cumplimiento De Comisión, En Lugar Distinto Al De Su Residencia Habitual
Para devengar viáticos se necesita que el empleado esté en ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de comisión, en lugar distinto al de su residencia habitual. Los empleados en uso de vacaciones o de licencia sin sueldo, no tienen derecho a viáticos. Para el cobro de viáticos debe acompañarse a la respectiva cuenta de cobro copia auténtica de la resolución por medio de la cual se reconocen, debidamente aprobada en los casos en que tal requisito se exige.
Artículo 86Los Gastos De Representación Pueden Cobrarse Mensualmente, Pero Los Presupuestos No Tendrán Partidas Especiales Para Efectuar Gastos De Recepciones Que Se Comprenden Tácitamente En Los De Representación, A Cargo Del Intendente
Los gastos de representación pueden cobrarse mensualmente, pero los presupuestos no tendrán partidas especiales para efectuar gastos de recepciones que se comprenden tácitamente en los de representación, a cargo del Intendente.
Artículo 87Toda Remuneración Que Tenga Carácter De Sueldo, Debe Figurar En Los Decretos De Asignaciones Civiles
Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, debe figurar en los decretos de asignaciones civiles. Los jornales se pagarán únicamente a obreros, y no excederán de $ 3.00 diarios.
Artículo 88En El Caso De Que Algún Empleado Dependiente De La Nación Esté Pagado A Jornal, La Intendencia Puede Fijarle Sobresueldo En Su Nómina, A Fin De Que Completen Aquellas Remuneraciones Que Se Cubren Entre Las Dos Entidades
En el caso de que algún empleado dependiente de la Nación esté pagado a jornal, la Intendencia puede fijarle sobresueldo en su nómina, a fin de que completen aquellas remuneraciones que se cubren entre las dos entidades.
Artículo 89El Personal Que Ha Sido Llamado De Fuera A Prestar Sus Servicios En El Territorio De La Intendencia, Tendrá Derecho Al Reconocimiento De Los Pasajes De Ida Y De Regreso
El personal que ha sido llamado de fuera a prestar sus servicios en el territorio de la Intendencia, tendrá derecho al reconocimiento de los pasajes de ida y de regreso.
Artículo 90Para El Pago De Las Becas En Los Colegios Intendenciales, Es Requisito Indispensable Acompañar A Las Respectivas Cuentas De Cobro Los Certificados De Aprovechamiento Y De Buena Conducta De Los Becados, Expedido Por Los Superiores Del Plantel
Para el pago de las becas en los colegios intendenciales, es requisito indispensable acompañar a las respectivas cuentas de cobro los certificados de aprovechamiento y de buena conducta de los becados, expedido por los superiores del plantel. A la primera cuenta debe adjuntarse copia auténtica del decreto intendencial por medio del cual se hizo la adjudicación de las becas. Perder uno o más cursos sin causa justificativa, será motivo para la cancelación de las becas y por consiguiente de los auxilios respectivos.
Artículo 91Los Auxilios A Estudiantes Podrán Pagarse Mensualmente, Acompañando La Cuenta Un Certificado De Los Respectivos Rectores De Los Establecimientos Donde Estudien, En Que Conste El Aprovechamiento Y Buena Conducta Del Alumno Becado
Los auxilios a estudiantes podrán pagarse mensualmente, acompañando la cuenta un certificado de los respectivos rectores de los establecimientos donde estudien, en que conste el aprovechamiento y buena conducta del alumno becado.
Artículo 92Este Acuerdo Regirá Desde Su Aprobación Por El Organo Ejecutivo
Este Acuerdo regirá desde su aprobación por el Organo Ejecutivo. Dado en la isla de San Andrés a primero de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. El Presidente del Consejo Intendencial, (Firmado), Roberto Y anegas Lozano El Secretario del Consejo y General de la Intendencia (firmado), Hernando Acevedo. " Comuníquese y publíquese.