en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Decreto 150 de 1976, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1973, 1904, n2963 y 3285 de 1979, y 2731 de 1980, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingresos, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudio de Ingeniería
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1973, 1904, n2963 y 3285 de 1979, y 2731 de 1980, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingresos, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudio de Ingeniería;
Que la misma sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en los referentes a construcción de estructuras de concreto reforzado.
Artículo 1Para Los Fines Contemplados En El Articulo 13 El Decreto 609 De 1976, El Valor Del Metro Cuadrado De Construcción, Se Fija Así: Tipo A- 1 $ 2
Articulo 1° Para los fines contemplados en el articulo 13 el Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción, se fija así: Tipo A- 1 $ 2.950.00 Tipo A- 2 3.650.00 Tipo A- 3 4.650.00 Tipo B 4.650.00
Artículo 2Queda En Estos Términos Subrogado El Artículo 11 Del Decreto 2731 De 1980
° Queda en estos términos subrogado el artículo 11 del decreto 2731 de 1980.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.