Micelio

decreto 1082 de 1995

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Artículo 1º

º . Ordenar la liquidación del Fondo de Promoción de la Salud Industrial. La liquidación será ejecutada por el Instituto de seguros Sociales, a través del funcionario (s) que designe para tal efecto.

Artículo 2º

º . Los dineros del Fondo de Promoción de la Salud Industrial no comprometidos en legal forma a 31 de julio de 1994, deben destinarse a incrementar las reservas del Sistema de Riesgos Profesionales que administra el Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 3º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.