Artículo 1º
º . Ordenar la liquidación del Fondo de Promoción de la Salud Industrial. La liquidación será ejecutada por el Instituto de seguros Sociales, a través del funcionario (s) que designe para tal efecto.
Artículo 2º
º . Los dineros del Fondo de Promoción de la Salud Industrial no comprometidos en legal forma a 31 de julio de 1994, deben destinarse a incrementar las reservas del Sistema de Riesgos Profesionales que administra el Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 3º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.