en uso de sus atribuciones legales, y TENIENDO EN CUENTA: Que la barca cautiva que prestaba servicio de comunicación en la carretera nacional Purificación-Prado-Dolores-Colombia, y de propiedad de la Nación, desapareció hundida en el río Magdalena
Artículo 1
Artículo primero. La administración de la barca que sirve de comunicación a la carretera nacional que va de Purificación a Prado-Dolores-Colombia, en los Departamentos de Tolima y Huila, se hará directamente por la Sección de Carreteras Nacionales dependencia del Ministerio de Obras Públicas, quien podrá a su vez si lo estimare conveniente arrendarla u otorgarla en concesión a particulares.
Artículo 2
Artículo segundo. Los fondos que se recolectaren por concepto ya de administración de la barca directamente o ya por razón de concesión o arrendamiento de ella, tendrán el destino a que se refiere la Ley 121 de 1941.
Artículo 3
Artículo tercero. Estos fondos serán administrados para el efecto del destino especial que tienen por una Junta de la que además de los Alcaldes de Purificación y Prado, hará parte un representante del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan en esta forma reformados los Decretos números 2429 de 1946 y 00274 de 1949.