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decreto 1653 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-Ley 10 de 1992

Artículo 1º

º. A partir del 31 de octubre de 1996, Suprímase en el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, el cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos dolares con 00/100 (US $ 3.800.00), actualmente ocupado por Consuelo Sánchez Durán.

Artículo 2º

º. A partir del 31 de octubre de 1996, reclasificase el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, como Consulado General de Colombia con jurisdicción en Washington D.C. y los Estados de Maryland, Virginia y Deleware.

Artículo 3º

º. A partir del 31 de octubre de 1996, créase en el Consulado General de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, un cargo de Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil quinientos dolares con 00/100 (us $ 4.500.00) y nombrase para ocuparlo a Sofia Salgado de Gómez. Sofia Salgado de Gómez es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República, en la categoría de Consejero.

Artículo 4º

º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a septiembre 11 de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-Ley 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público