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decreto 929 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 296 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se estableció el Arancel Externo Común de 15% para la subpartida 3901.10.00

Considerando · 6 motivos

Que mediante la Decisión 296 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se estableció el Arancel Externo Común de 15% para la subpartida 3901.10.00;

Que el Decreto 255 de 1992 fijó un gravamen de 15% para la subpartida 39.01.10.00.00;

Que el artículo 67 del Acuerdo de Cartagena establece que los países miembros pueden solicitar a la Junta del Acuerdo de Cartagena la reducción de los gravámenes del Arancel Externo para atender insuficiencias transitorias en la oferta subregional;

Que el artículo 11 de la Decisión 296 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece que en desarrollo del mencionado artículo 67 se podrá diferir el gravámen hasta el 5%;

Que la Resolución 334 de la Junta del Acuerdo de Cartagena autorizó al Gobierno de Colombia la reducción transitoria del gravamen de la subpartida 39.01.10.00 por un año, medida implementada mediante el Decreto 151 de 1993, hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Que en respuesta a la comunicación del Gobierno de Colombia, solicitando la extensión de la reducción transitoria del gravamen, la Junta del Acuerdo de Cartagena mediante la Resolución 348 autorizó reducir transitoriamente hasta el 5% el Arancel Externo Común de la Subpartida arancelaria 39.01.10.00, en la forma y condiciones allí establecidas.

Artículo 1º

º. Fijar en 5% el gravamen arancelario de la subpartida 39.01.10.00.00.

Artículo 2º

º. El gravamen fijado en el artículo anterior regirá durante cuatro meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, fecha a partir de la cual le corresponderá un gravamen de 15%.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior