Micelio

decreto 775 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Prorróguese hasta el 1° de mayo próximo el tiempo para hacer las declaraciones y verificar el pago de la cuota militar establecida por el Decreto legislativo 361 de 1933.

Artículo 16Decreto 406 De 1933 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único . Prorrogase hasta el 1º de mayo próximo el tiempo para hacer las declaraciones y verificar el pago de la cuota militar establecida por el Decreto legislativo número 361 de 1933.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público