Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto. , suprímase, el cargo de Cajero Pagador Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales.
Artículo 2
Artículo segundo. Créanse a partir de la fecha, en la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales, los siguientes cargos: 1 Contador General con asignación mensual de $ 500.00. 1 Cajero Pagador con asignación mensual de $ 500.00.
Parágrafo
Las asignaciones fijadas se pagarán con los fondos apropiados para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la Zona mencionada. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas