Considerando · 5 motivos
Que el señor Alejandro Cepeda Delgadillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17003459 expedida en Bogotá, ocupa el cargo de Jefe de Sección 207505 de la Sección de Exenciones de la División Legal de la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de acuerdo con el oficio 21866 del 1° de diciembre de 1988, suscrito por el Jefe de Registro de Pensiones de la Caja Nacional de Previsión Social, el señor Alejandro Cepeda Delgadillo le fue reconocida pensión de jubilación mediante Resolución 6166 del 29 de julio de 1S88 y que será incluido en la nómina de pensionados;
Que el artículo 1° del Decreto 625 de 1988, prevé como requisito para recibir por parte del pensionado la primera mesada, acreditar su retiro mediante copia auténtica del acto administrativo que así lo disponga;
Que teniendo en cuenta que el señor Alejandro Cepeda Delgadillo, cuenta con más de sesenta (60) años de edad, debe precederse al retiro del servicio de dicho funcionario;
Que por lo anteriormente expuesto, este Despacho;
Artículo 1Retirar Del Servicio Por Tener Derecho Al Disfrute De Una Pensión De Jubilación, Al Señor Alejandro Cepeda Delgadillo, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 17003459 Expedida En Bogotá, Quien Ocupa El Cargo De Jefe De Sección 207505 De La Sección De Exenciones De La División Legal De La Subdirección Técnica De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Retirar del servicio por tener derecho al disfrute de una pensión de jubilación, al señor Alejandro Cepeda Delgadillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17003459 expedida en Bogotá, quien ocupa el cargo de Jefe de Sección 207505 de la Sección de Exenciones de la División Legal de la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2Advertir Al Interesado Que Contra La Presente Providencia Procede El Recurso De Reposición, El Cual Podrá Interponerse Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha Dé Su Notificación
° Advertir al interesado que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha dé su notificación.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.