en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 0102 de 1957, por el cual se establecen normas en relación con los precios de venta de los artículo de primera necesidad, faculta al Gobierno Nacional, en el parágrafo del artículo 2º, para adicionar, cuando lo estime conveniente, la lista de artículos que, a su juicio, deben estar sometidos a las normas establecidas en dicho Decreto
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto número 0102 de 1957, por el cual se establecen normas en relación con los precios de venta de los artículo de primera necesidad, faculta al Gobierno Nacional, en el parágrafo del artículo 2º, para adicionar, cuando lo estime conveniente, la lista de artículos que, a su juicio, deben estar sometidos a las normas establecidas en dicho Decreto;
Que los cigarrillos de producción nacional constituyen un artículo de consumo popular y, por lo tanto, el aumento de su precio incide desfavorablemente sobre los presupuestos familiares de núcleos muy apreciables de población de bajos ingresos;
Que el Gobierno se ha propuesto sostener una política de estabilidad en todos los sectores económicos, a fin de recuperar el equilibrio social que el país necesita para su desarrollo económico;
Artículo 1Decreto 102 De 1957
Artículo primero. Para los efectos señalados en el Decreto legislativo número 0102 de 1957, se adiciona la lista establecida en el artículo segundo del mismo Decreto, con los cigarrillos de producción nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.