Micelio

decreto 270 de 1925

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 34 de 1923, sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional, propende a unificar la gestión administrativa de las financias nacionales, y a resguardar el equilibrio del Presupuesto, centralizado la preparación de éste en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el cual todos los demás Ministerios deben enviar a éste el cálculo de sus gastos, cuyo conjunto debe ser considerado en Consejo de Ministros antes de ser sometido al Congreso

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 34 de 1923, sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional, propende a unificar la gestión administrativa de las financias nacionales, y a resguardar el equilibrio del Presupuesto, centralizado la preparación de éste en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el cual todos los demás Ministerios deben enviar a éste el cálculo de sus gastos, cuyo conjunto debe ser considerado en Consejo de Ministros antes de ser sometido al Congreso;

Que principio tan sano y tan fecundo ha de ser observado rigurosamente en toda situación y en todas sus consecuencias naturales respecto de cualquier clase de créditos adicionales legislativos y de cualquiera iniciativa legal que implique erogaciones, a ejemplo de las naciones que en sus leyes sobre esta materia sirvieron de modelo de la nuéstra, (sic) y en las cuales se mantiene así la solidez de las finanzas y el más alto prestigio del crédito público;

Que siendo el Poder Ejecutivo uno en su esencia como gestor administrativo, debe del mismo modo mantener una concentración de plan y de recursos que le permita atender con el mayor provecho posible los grandes intereses nacionales;

Artículo 1

Artículo único. Siempre que se trate de solicitar del Congreso la apertura de créditos adicionales legislativos, o la expedición de leyes que impliquen gastos, el Ministro respectivo presentará al Consejo de Ministros una exposición razonada sobre la necesidad del crédito adicional o de la nueva erogación, y una vez discutido y aprobado el respectivo proyecto por el Consejo, será presentado a las Cámaras por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que el Ministro interesado tome parte en la discusión parlamentaria de dicho proyecto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público