Artículo 1º
º. Prorrógase hasta el31 de diciembre de 1982 a vigencia del gravamen d el 1% para las siguientes po siciones:28.01.00.02, 28. 17 .01.02, 28.17.01.99, 29.01.03.02, 29.02.01.07, 29.02.02.01 y 29.13.02.04.
Artículo 2º
º. Derógase el artículo 2º del Decreto 19 de 1981, en lo referente a las posiciones 28.01.00.02,28.17.01.02, 28.17.01.99, 29.01.03.02, 29.02.01.07, 29.02.02.01 y 29.13.02 -0 4.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público