Micelio

decreto 330 de 1890

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Artículo 1

Art. 1.° Créase una plaza de Cabo montado del Resguardo de las Salinas de Boyacá, con la asignación de cuarenta pesos mensuales ($ 40), y nómbrase para desempeñar la al Sr. Antonio Sandoval.

Artículo 2

Art. 2° Este empleado residirá en Chita y estará siempre bajo las inmediatas órdenes del Administrador de la Salina.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda