Micelio

decreto 478 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. El Acuerdo número 002 de 1968 (febrero 20), originario del Consejo Intendencial del Caquetá, quedará así: "ACUERDO NUMERO 002 DE 1968 (febrero 20) por el cual se fijan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional del Caquetá. El Consejo Intendencial del Caquetá, en uso de sus atribuciones, legales, y en especial de las que le confieren la Ley 2ª de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 del mismo año y 3272 de 1962, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. A partir del primero (1°) de abril de 1968, los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia, serán los siguientes: CAPITULO I.-CONSEJO INTENDENCIAL Mensual $Anual $Secretaria del Consejo (para 2 meses)1.250.002.500.00Mecanógrafa (para 2 meses)1.100.002.200.002.350.004.700.00 CAPITULO II.-DESPACHO INTENDENCIAL Intendente4.500.0054.000.00Gastos de representación1.000.0012.000.00Secretaria Mecanógrafa1.100.0013.200.00Chofer1.000.0012.000.00Portero Mensajero de las oficinas intendenciales800.009.600.008.400.00100.800.00 CAPITULO III-SECRETARIA DE GOBIERNO Secretario de Gobierno3.600.0043.200.00Gastos de representación400.004.800.00Visitador Administrativo1.800.0021.600.00Radioperador2.200.0026.400.00Jefe de Personal1.500.0018.000.00Auxiliar Archivo Ayudante Jefe de Personal1.100.0013.200.00Secretaria Mecanógrafa1.100.0013.200.00Mecanógrafa de Acción Comunal1.100.0013.200.00Chofer1.000.0012.000.00Dos (2) Guardianes para la Cárcel a $ 950.00 mensuales cada uno1.900.0022.800.00Sección JurídicaAbogado Jefe3.600.0043.200.00Oficial Mayor1.800.0021.600.00Médico Legista3.600.0043.200.00Enfermero- Auxiliar900.0010.800.00AlcaldíaAlcalde de Florencia3.000.0036.000.00Secretario2.200.0026.400.00Alcalde de San Vicente1.900.0022.800.00Secretario1.400.0016.800.00Alcalde de Belén1.900.0022.800.00Secretario1.400.0016.800.00Alcalde de Paujil1.900.0022.800.00Secretaria1.400.0016.800.00Alcalde de Doncello1.900.0022.800.00Secretario1.400.0016.800.00Alcalde de Puerto Rico1.900.0022.800.00Secretario1.400.0016.800.00Alcalde de Montañita1.600.0019.200.00Secretario1.200.0014.400.00CorregiduríaCorregidor de Milán1.300.0015.600.00Secretario1.200.0014.400.00Corregidor de Solano1.300.0015.600.00Secretario1.200.0014.400.00Corregidor de Morelia1.300.0015.600.00Secretario1.200.0014.400.00Inspecciones de PolicíaInspector de Policía de Albania1.200.0014.400.00Secretario950.0011.400.00Inspector de Policía de Valparaíso1.200.0014.400.00Secretario950.0011.400.00Inspector de Policía de Guacamayas1.200.0014.400.00Secretario950.0011.400.00Inspector de Policía de San José1.200.0014.400.00Secretario950.0011.400.00Inspector de Policía de Cartagena del Chairá1.200.0014.400.00Secretario950.0011.400.00Inspector de Policía de Puerto Manrique1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de Santana1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de Sólita1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de Maguaré1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de El Portal1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de Maracaibo1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de Santuario1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de Fragüita1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de Getuchá1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de Maticurú1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de Curillo1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Policía de Puerto Torres1.100.0013.200.00Secretario900.0010.800.00Inspector de Circulación y Tránsito.Inspector de Circulación y Tránsito1.900.0022.800.00Secretario de la Inspección1.200.0014.400.00Oficial de Pases y Placas1.100.0013.200.00Mecanógrafa1.100.0013.200.00Dos (2) Peritos de Circulación y Tránsito, a razón de $ 950.00 mensuales cada uno1.900.0022.800.00Sección de Educación.Ciento treinta (130) maestras de primaria sin escalafón, a $ 800.00 mensuales cada una104.000.001.248.000.00Director de Extensión Cultural y Turismo1.100.0013.200.00204.650.002.455.800.00 CAPITULO IV.-SECRETARIA DE HACIENDA Secretario de Hacienda3.600.0043.200.00Gastos de representación400.004.800.00Tesorero General2.500.0030.000.00Ayudante de Tesorería1.150.0013.800.00Contador General e Incorporados de Cuentas2.500.0030.000.00Radicador-Revisor de Documentos1.100.0013.200.00Jefe de Presupuesto2.000.0024.000.00Visitador Fiscal1.900.0022.800.00Secretaria Mecanógrafa1.100.0013.200.00Resguardo de Rentas.Jefe del Resguardo de Rentas1.200.0014.400.00Catorce (14) Celadores de Primera, a razón de $ 950.00 mensuales cada uno13.300.00159.600.00Colecturías.Colector de San Vicente1.400.0016.800.00Colector de Guacamayas1.000.0012.000.00Colector de Santana1.000.0012.000.00Servicios Públicos.Jefe de Servicios Públicos2.000.0024.000.00Cajero Recibidor1.400.0016.800.00Kardista de Servicios Públicos1.200.0014.400.00Técnico Operador de Plantas Telefónicas1.600.0019.200.00Cablista de la Planta Telefónica1.200.0014.400.00Instalador-Celador de la Planta Telefónica950.0011.400.0042.500.00510.00.00 CAPITULO V.-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Secretario de Agricultura y Ganadería3.600.0043.200.00Gastos de representación400.004.800.00Secretaria Mecanógrafa1.100.0013.200.00Administrador Puesto de Monta Puesto de Guacamayas800.009.600.00Administrador Puesto de Monta de Milán800.009.600.00Administrador Puesto de Monta de Belén800.009.600.00Administrador Celador del Coliseo de Ferias de Florencia1.000.0012.000.00Inspector de Recursos Naturales1.200.0014.400.00Ocho (8) Prácticos Agropecuarias, & razón de $ 1.000.00 mensuales cada uno8.000.0096.000.00Administrador de la Granja Intendencial1.100.0013.200.00Celador del Vivero800.009.600.0019.600.00235.200.00 CAPITULO VI.- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Secretarlo de Obras Públicas3.600.0043.200.00Gastos de representación400.004.800.00Secretaria Mecanógrafa1.100.0013.200.00Oficial de Estadística y Costos1.200.0014.400.00Motorista fuera de borda1.000.0012.000.00Aseador oficinas intendenciales800.009.600.00Dirección de Obras Públicas.Ingeniero Civil Director de Obras Públicas4.000.0048.000.00Dos (2) Topógrafos. Inspectores de Obras Públicas, a razón de $2.500.00 mensuales5.000.0060.000.00Dos (2) Cadeneros, a razón de $ 1.000.00 mensuales cada uno2.000.0024.000.00Dibujante1.500.0018.000.00Almacén.Almacenista2.300.0027.600.00Auxiliar del Almacenista1.100.0013.200.00Oficial de Kárdex1.250.0015.000.00Celador900.0010.800.00Cotizador900.0010.800.00Dos (2) Bodegueros, a razón de $ 800.00 mensuales cada uno1.600.0019.200.00Taller.Jefe de Talleres Intendenciales2.500.0030.000.00Mecánico (Motores Diesel)2.000.0024.000.00Tres (3) Mecánicos (Motores de gasolina), a razón de $ 1.500.00 mensuales cada uno4.500.0054.000.00Cuatro (4) Ayudantes de Mecánica, a razón de $ 900.00 mensuales cada uno3.600.0043.200.00Latonero1.500.0018.000.00Celador-Herramientero Taller Intendencial900.0010.800.00Operador de Engrase y Lavado900.0010.800.00Operador de Surtidor900.0010.800.00Celador-Bodeguero de Venecia800.009.600.00Plantas Eléctricas.Jefe de Plantas Eléctricas y Redes2.200.0026.400.00Técnico de Redes y. Subestaciones2.000.0024.000.000Tres (3) Operadores de Plantas Eléctricas; a razón de $ 1.000.00 mensuales cada uno$ 3.000.0036.000.00Cinco (5) Instaladores, a razón de $ 900.00 mensuales cada uno4.500.0054.000.00Revisor de Contadores900.0010.800.0058.850.00706.200.00 RESUMEN Sueldos y gastos de representaciónPrima de NavidadCapítulo I. Consejo Intendencial$ 4.700.00392.00Capítulo II. Despacho Intendencial100.800.007.400.00Capítulo III. Secretaría de Gobierno2.455.800.00204.250.00Capítulo IV. Secretaría de Hacienda510.00.0042.100.00Capítulo V. Secretaría de Agricultura235.200.0019.200.00Capítulo VI. Secretaría de Obras Públicas706.200.0058.450.00$ 4.012.700.00$ 331.792.00

Artículo 3

Los empleados y obreros Intendenciales gozarán de una Prima de Navidad igual a la que por la Ley 4ª de 1966 se reconoce para los empleados y obreros nacionales (Decreto número 2252 de 1966).

Artículo 4

Las personas pertenecientes a las Fuerzas Militares o de Policía que desempeñen los cargos de Corregidores o de Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca como único emolumento, con cargo a la respectiva apropiación de asignaciones y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.

Artículo 5

El cargo de Médico Legista es de tiempo completo y sus servicios deben prestarse en los diferentes sitios de la Intendencia en que sea necesario.

Artículo 6

Los Visitadores Administrativo y Fiscal, dependientes de las Secretarías de Gobierno y Hacienda, respectivamente, tendrán como principales funciones la vigilancia y control administrativo y fiscal de las diferentes dependencias Intendenciales y municipales del territorio. En consecuencia, practicarán periódicamente visitas a las Alcaldías, Corregidurías, Inspecciones de Policía, Tesorerías y Recaudaciones, verificando directamente su funcionamiento, observando sus fallas e instruyendo al personal sobre sus obligaciones y deberes. De cada visita se levantará un acta y se informará a la Intendencia para que se ordenen las medidas a que hubiere lugar. El Gobierno intendencial determinará la frecuencia con que deberán practicarse dichas visitas.

El Gobierno intendencial, por medio de decreto, reglamentará las funciones que correspondan a los Visitadores.

Los viáticos de los Visitadores se reconocerán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 2354 de septiembre 16 de 1966.

Artículo 7

El Intendente reglamentará las funciones de los empleados intendenciales de que trata este Acuerdo, que no estén señaladas en leyes, decretos o acuerdos.

Artículo 8

Sobre los aumentos de sueldo que por este Acuerdo se han hecho, la Tesorería General de la Intendencia efectuará a cada empleado beneficiado, el descuento correspondiente a la tercera parte de su valor que constituye el reajuste de la cuota de afiliación para la Caja de Previsión Social Intendencial, tal como lo indican los Estatutos y Reglamentos y sin perjuicio del aporte mensual del 5%.

Artículo 9

Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de 1968, con aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 10

Artículo noveno. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de 1968, con aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 11

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno