Micelio

decreto 2860 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-Ley número 2523 de 1950, y CONSIDERANDO: Que el Comité Consultivo para la defensa del territorio nacional contra la fiebre aftosa, creado por el Decreto número 3531 del presente año, considera conveniente organizar una dependencia especial del Ministerio de Agricultura y Ganadería dedicada a atender y desarrollar la campaña contra dicha enfermedad

Considerando · 3 motivos

Que el Comité Consultivo para la defensa del territorio nacional contra la fiebre aftosa, creado por el Decreto número 3531 del presente año, considera conveniente organizar una dependencia especial del Ministerio de Agricultura y Ganadería dedicada a atender y desarrollar la campaña contra dicha enfermedad;

Que se hace indispensable crear los circuitos de acción y dotarlos con el personal necesario para evitar la introducción de la enfermedad y erradicar cualquier foco que llegare a presentarse en el país, y;

Que conforme al Decreto número 2714 del año en curso el Ministerio de Guerra comisionara Oficiales del Ejército para proveer al cumplimiento de las medidas de defensa contra la referida enfermedad;

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de septiembre del corriente año se crea en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, una dependencia especial encargada de dirigir las actividades para la defensa del país, contra la fiebre aftosa, con la denominación, personal y asignaciones que a continuación se expresan: Dirección Nacional de la Campaña contra la Fiebre Aftosa. Un Director Técnico. $ 1.000.00 Un Coordinador Militar (con asignación cubierta por el Ministerio de Guerra) Dos Veterinarios, a $ 700 cada uno 1.400.00 Un Director de Divulgación 500.00 Un Contador 500.00 Una mecanotaquígrafa 350.00 Una Estenógrafa 200.00

Artículo 2

Los cargos de que trata este Decreto se proveerán a medida que se vayan requiriendo para el desarrollo de la campaña, y el pago de las asignaciones se atenderá, en el presente año, con imputación al Capítulo 47, artículo 538, del Presupuesto vigente.

Artículo 538, Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo Los cargos de que trata este Decreto se proveerán a medida que se vayan requiriendo para el desarrollo de la campaña, y el pago de las asignaciones se atenderá, en el presente año, con imputación al Capítulo 47, artículo 538, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-Ley número 2523 de 1950, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería