Micelio

decreto 68 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1A Partir De La Fecha De La Vigencia Del Presente Decreto Corresponde Al Ministerio De Fomento La Fijación De Precios De Venta Del Gas Propano

° A partir de la fecha de la vigencia del presente decreto corresponde al Ministerio de Fomento la fijación de precios de venta del Gas Propano. En estos términos queda modificado el artículo 3° del Decreto número 1494 de 31 de mayo de 1955.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas