Micelio

decreto 2101 de 1973

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Encomiéndase al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, la administración de los programas de becas de Intercambio Cultural del Convenio Andrés Bello.

Artículo 30299

Artículo segundo. Transfiéranse al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, las partidas asignadas en la Ley de Presupuesto de 1972, aún no utilizadas, y las correspondientes a la actual vigencia presupuestal, Capítulo 281, Subprograma 3, artículo 3029.

Artículo 3

Artículo tercero. El ICETEX podrá así mismo, otorgar becas a estudiantes y profesionales provenientes de los países signatarios del Convenio para adelantar estudios en Colombia y a estudiantes colombianos para adelantar estudios o actividades culturales o científicas en cualquiera de los demás países signatarios del Convenio.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.