en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 122 de la Constitución Nacional, y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983
Artículo 1º A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Los Niveles Porcentuales Del Certificado De Reembolso Tributario, Cert, Para Las Exportaciones Cuyo Destino Final Sea Uno Cualquiera De Los Siguientes Países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay Y Venezuela, Serán Los Señalados En El Decreto 637 Del 15 De Marzo De 1984, Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen
º A partir de la expedición del presente Decreto los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para las exportaciones cuyo destino final sea uno cualquiera de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, serán los señalados en el Decreto 637 del 15 de marzo de 1984, y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2º El Presente Decreto Deroga El Decreto 985 De Abril 23 De 1984 Y Las Normas Que Lo Hayan Adicionado O Reformado, Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto deroga el Decreto 985 de abril 23 de 1984 y las normas que lo hayan adicionado o reformado, y rige a partir de la fecha de su expedición.