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decreto 929 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 122 de la Constitución Nacional, y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983

Artículo 1º A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Los Niveles Porcentuales Del Certificado De Reembolso Tributario, Cert, Para Las Exportaciones Cuyo Destino Final Sea Uno Cualquiera De Los Siguientes Países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay Y Venezuela, Serán Los Señalados En El Decreto 637 Del 15 De Marzo De 1984, Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

º A partir de la expedición del presente Decreto los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para las exportaciones cuyo destino final sea uno cualquiera de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, serán los señalados en el Decreto 637 del 15 de marzo de 1984, y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2º El Presente Decreto Deroga El Decreto 985 De Abril 23 De 1984 Y Las Normas Que Lo Hayan Adicionado O Reformado, Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto deroga el Decreto 985 de abril 23 de 1984 y las normas que lo hayan adicionado o reformado, y rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 122 de la Constitución Nacional, y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.)
La Ministra de Desarrollo Económico (E.)