en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y previa aprobación del Consejo de Ministros, y CONSIDERANDO: Que el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la firma "Ingeniería Construcciones Civiles Ltda", para la conservación por administración delegada de Bocas de Ceniza, termina el 31 de mayo de 1959. Que a partir del día 1° de junio del presente año, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, debe hacer
Considerando · 3 motivos
Que el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la firma "Ingeniería Construcciones Civiles Ltda", para la conservación por administración delegada de Bocas de Ceniza, termina el 31 de mayo de 1959.
Que a partir del día 1° de junio del presente año, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, debe hacerse cargo nuevamente de la administración directa de tales obras de conservación;
Que para organizar dicha administración, el Gobierno debe proceder a tomar las medidas necesarias.
Artículo 1
Artículo primero. Las obras de conservación de Bocas de Ceniza tendrán la organización, el personal y las asignaciones que a continuación se indican: Administración 1 Ingeniero Director de Obras $ 2.500.00 1 Secretario Auxiliar II - 8 - d 850.00 1 Oficial de Estadística IV - 6 - d. 680.00 Estudios e investigaciones. 1 Ingeniero Hidráulico VI - 15 - c. 2.600.00 1 Jefe de Sondeos 990.00 Caja. 1 Cajero Pagador III - 6 - f. $ 650.00 1 Liquidador II - 5 - f. 630.00 Contabilidad. 1 Contador II - 9 - b. 850.00 Almacén. 1 Almacenista III - 7 - e. 720.00 1 Contador I - 7 - a 560.00 1 Cotizador II - 5 - d. 470.00 2 Ayudantes Almacén II - 3 - d, cada uno $310.00 520.00 Mantenimiento de instalaciones y obras. Funcionario Ejecutivo III - 11 - d. 1.325.00 Talleres. 1 Jefe de Talleres 970.00 Servicio de pilotaje. 1 Jefe de Pilotos 990.00 4 Primeros Pilotos, cada uno $700.00 2.800.00 Draga a "Ciudad de Barranquilla". 1 Capitán. 1.650.00 1 Tercer Oficial 726.00 1 Primer Ingeniero 1.210.00 1 Segundo Ingeniero 847.00 1 Subalmacenista 506.00
Artículo 2
Artículo segundo. Los gastos que demanda la organización administrativa de Bocas de Ceniza, se atenderán con los saldos existentes, tanto en las apropiaciones presupuestales como en poder del Contratista, del Capítulo 579, artículos 5818 y 5828 del Presupuesto vigente.
Los saldos en poder del Contratista en momento de la liquidación definitiva del contrato, ingresarán al Tesoro Nacional, con destino a los gastos de conservación de las obras de Bocas de Ceniza.
Artículo 3
Artículo tercero. Las funciones del Ingeniero Jefe de las obras de conservación de Bocas de Ceniza serán las siguientes
Dirigir y supervigilar todas las labores, tanto de carácter técnico como de carácter administrativo, que dejan adelantarse en las obras de conservación de Bocas de Ceniza;
Ejercer el control indispensable sobre el personal subalterno, exigiéndole el exacto cumplimiento de sus deberes;
Someter a la aprobación de la Dirección General de Navegación y Puertos todos los proyectos o iniciativas de carácter técnico relacionados con los trabajos de conservación de Bocas de Ceniza;
Rendir mensualmente a la Dirección General de Navegación y Puertos un informe detallado de los trabajos realizados durante el mes, acompañándolo de un gráfico de avance de obra;
Elaborar los presupuestos de gastos anuales y mensuales, sometiéndolos en su debida oportunidad a la aprobación de la Dirección General de Navegación y Puertos;
Acomodar a las partidas presupuestales disponibles los gastos;
Las demás establecidas por las disposiciones legales reglamentarias vigentes.
Artículo 4
Artículo cuarto. Al personal de la firma Contratista, que a juicio del Ministerio de Obras Públicas, y a partir del día primero de junio del presente año, deba permanecer dedicado a las labores de entrega de la obra y de sus dependencias, continuará pagándosele los sueldos que devenga actualmente, con los fondos reservados a favor del mismo contrato, y por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 5
El presente Decreto rige a partir del primero de junio de 1959.
Artículo 6
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir del primero de junio de 1959. Comuníquese y publíquese.