Micelio

decreto 2860 de 1948

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por iniciativa del Gobierno y de conformidad con el Decreto número 2348, de 13 de julio en curso, se creó la Comisión Organizadora de la Federación Nacional de Paneleros, como entidad encargada de elaborar los estatutos de dicha organización, y de tomar las medidas necesarias para que principie próximamente a funcionar

Considerando · 2 motivos

Que por iniciativa del Gobierno y de conformidad con el Decreto número 2348, de 13 de julio en curso, se creó la Comisión Organizadora de la Federación Nacional de Paneleros, como entidad encargada de elaborar los estatutos de dicha organización, y de tomar las medidas necesarias para que principie próximamente a funcionar; y;

Que es necesario destinar algunos fondos nacionales para los gastos de organización del referido organismo;

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para atender a los gastos que demande la organización e iniciación de servicios de la Federación Nacional de Paneleros, suma que se entregará al Tesorero de la Sociedad de Agricultores de Colombia para su manejo e inversión para los fines indicados. El Tesorero de que se trata se someterá a la reglamentación que señale la Contraloría General de la República, a la cual deberá presentar las cuentas comprobadas por razón de su manejo.

Artículo 2

El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 55-B, artículo 508-34, del Presupuesto vigente.

Artículo 508-34, Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 55-B, artículo 508-34, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Hacienda y Crédito Público