Micelio

decreto 478 de 1960

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Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancias Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación : Posición Denominación

° Para todos los efectos legales constituyen mercancias sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación : Posición Denominación. 153 Vinos y mostos de uva (Unicamente Jerez)

a)

En recipientes que contengan más de 5 litros;

b)

Otros. 177 Arcillas, aun refractarias, en bruto calcinadas, lavadas o molidas, no denominadas ni comprendidas en otra parte: tierras de chamote y de dinas b) Otras : 1) Arcillas refractarias en bruto, calcinadas, lavadas o molidas, inclusive chamote y dinas. 3) Las demás. 192 Cementos, estén o no molidos. b) Aluminosos. 650 Ladrillos y piezas refractarias para construcciones (De chamote, dinas, magnesita, etc) : a) Aluminosos y silico aluminosos. 1) Con un contenido de alúmina menor del 66% no denominados en otra parte. 2) Especiales para la tina de hornos de vidrio y en bloques de un peso mínimo unitario de 50 kilogramos. 3) Los demás. b) Silicosos con un contenido de más del 85% de sílice;

c)

A base de minerales de magnesio, o que contengan cromita ;

d)

Otros, comprendidos los que contengan grafito u otras formas de carbón. 651 Otros porductos refractarios tales como tubos, matracas, crisoles, conos pirométricos, etc. 936 Pianos verticales y pianos de cola, incluso los pianos mecánicos. a) Pianos verticales; b) Pianos de cola; c) Pianos mecánicos; d) Pianos radio-eléctricos. 937 Armonios e instrumentos análogos de teclado o con estrágules libres metálicos. 939 Organos para iglesia o para concierto, y otros oórganos similares de tubos, así como sus piezas sueltas, no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) Organos completos o incompletos.

Artículo 2Las Modificaciones Al Régimen De Importación Establecidas En El Artículo Anterior Entrarán A Regir Para Los Registros De Importación Aprovados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto

° Las modificaciones al régimen de importación establecidas en el artículo anterior entrarán a regir para los registros de importación aprovados a partir de la fecha de expedición de este Decreto.