en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Los vehículos oficiales al servicio de los trabajos del Ministerio de Obras Públicas, tendrán como distintivo una franja negra que atraviese el vehículo a lo largo de la parte superior. El color de dichos vehículos será amarillo naranja.
Artículo 2
Artículo segundo. Queda prohibido el uso del distintivo a que se refiere el artículo anterior, o cualquier otro que se le asemeje, en los vehículos que no fueren del Ministerio de Obras Públicas. La policía y las autoridades de Circulación y Transito sancionaran las infracciones a esta disposición.
Artículo 3
Artículo tercero. Prohibiese el uso de placas oficiales en vehículos de propiedad particular. El empleado público que autorice el uso de placas oficiales en vehículos de propiedad particular incurrirá en mala conducta y será destituido por esta causa.
Artículo 4Decreto 767 De 1957 Comuníquese Y Publíquese
Artículo cuarto . Los vehículos de propiedad nacional, departamental o municipal, no están sometidos al pago de peaje en las carreteras en las que se cobre este gravamen.