Micelio

decreto 929 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 103, Artículo 1075

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075. para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en los Departamentos de Antioquia y Boyacá, así: Departamento de Antioquia

a)

Para entregar al Tesorero Municipal de Dabeíba, con destino a los damnificados por el reciente incendio, mediante distribución que hará una Junta formada por el señor cura Párroco, el Alcalde y el Personero del Municipio, la suma de cincuenta, mil pesos $50.000

b)

Para entregar al señor cura Párroco de Sonsón, con destino a la reconstrucción de la Catedral, la suma de cincuenta mil pesos $50.000

c)

Para entregar al señor cura Párroco, del Carmen de Viboral, con destino a la reconstrucción que adelanta del templo parroquial, la suma de la suma de cincuenta mil pesos $50.000 Departamento de Boyacá b) Para entregar al señor cura Párroco de Pesca, con destino a la reconstrucción del templo y de la Casa Cural, recientemente incendiados, la suma de cincuenta mil pesos $50.000 Total $200.000

Artículo 2Aclárase El Ordinal A) Del Decreto 615 De 1967, En El Sentido De Que El Aporte Por $100

°. Aclárase el ordinal a) del Decreto 615 de 1967, en el sentido de que el aporte por $100.000.00, con destino a la construcción, reconstrucción y dotación del Hospital de Moniquirá, no se entregará al Tesorero Municipal sino al Síndico del citado Hospital. Departamento del Huila

Artículo 3Aclárase El Ordinal A) 7 Del Decreto 615 De 1967, En El Sentido De Que La Suma De Treinta Mil Pesos ($30

°. Aclárase el ordinal a) 7 del Decreto 615 de 1967, en el sentido de que la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) moneda corriente, con destino a la construcción, reconstrucción y dotación de la Casa Municipal de la Inspección de Policía, se girará al Tesorero del nuevo Municipio de Santa María y no al de Palermo. Departamento del Tolima

Artículo 4Aclárase, El Decreto 615 De 1967, En El Sentido De Que Las Sumas Apropiadas En Los Ordinales P), Q) Y R)

°. Aclárase, el Decreto 615 de 1967, en el sentido de que las sumas apropiadas en los ordinales p), q) y r). por $200.000.00, $50 000.00 y $20.000.00, respectivamente no se girarán al Municipio de Ataco sino al Tesorero del nuevo Municipio de Planadas.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público