Micelio

decreto 1239 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Cuando un Oficial de la Policía Nacional aspirante al ascenso, fuere reprobado en una o dos materias coa nota de insuficiente o deficiente, tendrá derecho a una segunda prueba de examen, seis (6) meses después de haber hecho el examen correspondiente a su grado, conforme al artículo 20 del Decreto 0465 de 1961, y las calificaciones obtenidas serán definitivas.

Parágrafo

Se consideran como deficientes o insuficientes las calificaciones inferiores a tres (3) sobre cinco (5) o a seis (6) sobre diez (10) obtenidas en las materias básicas del pensum Correspondiente.

Artículo 2

Se considerarán como incapacidad técnica, de conformidad con los artículos 24 y 34 del Decreto 0465 de 1961, las siguientes causales:

a)

Haber sido clasificado el Oficial de policía en lista número cinco (5), de acuerdo con él Reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares, aplicable al personal de la Policía Nacional, según Decreto 1515 de 1959.

b)

Reprobar el Oficial de Policía (tres (3) o mas materias en un Curso de Capacitación para acenso.

c)

Ser reprobada en dos oportunidades la tesis para ascenso de Oficiales de los Servicios conforme al Decreto 1507 de 1959, y de los de vigilancia, a que se refiere el artículo 25 del Decreto 0465 de 1961.

Artículo 20Del Decreto 0465 De 1961, Y Las Calificaciones Obtenidas Serán Definitivas

Artículo primero. Cuando un Oficial de la Policía Nacional aspirante al ascenso, fuere reprobado en una o dos materias coa nota de insuficiente o deficiente, tendrá derecho a una segunda prueba de examen, seis (6) meses después de haber hecho el examen correspondiente a su grado, conforme al artículo 20 del Decreto 0465 de 1961, y las calificaciones obtenidas serán definitivas.

Parágrafo

Se consideran como deficientes o insuficientes las calificaciones inferiores a tres (3) sobre cinco (5) o a seis (6) sobre diez (10) obtenidas en las materias básicas del pensum Correspondiente.

Artículo 25Del Decreto 0465 De 1961

Artículo segundo. Se considerarán como incapacidad técnica, de conformidad con los artículos 24 y 34 del Decreto 0465 de 1961, las siguientes causales

a)

Haber sido clasificado el Oficial de policía en lista número cinco (5), de acuerdo con él Reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares, aplicable al personal de la Policía Nacional, según Decreto 1515 de 1959.

b)

Reprobar el Oficial de Policía (tres (3) o mas materias en un Curso de Capacitación para acenso.

c)

Ser reprobada en dos oportunidades la tesis para ascenso de Oficiales de los Servicios conforme al Decreto 1507 de 1959, y de los de vigilancia, a que se refiere el artículo 25 del Decreto 0465 de 1961.

Artículo 3

Artículo tercero. Los Oficiales en quienes concurra alguna o algunas de las causales a que se refiere el presente Decreto, podrán ser retirados del servicio activo a solicitud de la Dirección General, previo concepto de la Junta Asesora de la Policía Nacional por incapacidad técnica.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República