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decreto 1566 de 1955

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Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. El parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto -ley número 962-bis de 1955 quedará así:

"Además tendrán voz pero no voto en la Junta, el Secretario Técnico y el Director de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, el Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, el Presidente de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios, el Administrador del Fondo Rotatorio de Fomento Económico y el Director del Instituto Nacional de Nutrición o la persona que él designe."

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/06/1955 – 02/03/2021

Artículo primero. El

parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto -ley número 962-bis de 1955 quedará así: "Además tendrán voz pero no voto en la Junta, el Secretario Técnico y el Director de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, el Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, el Presidente de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios, el Administrador del Fondo Rotatorio de Fomento Económico y el Director del Instituto Nacional de Nutrición o la persona que él designe."

Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Artículo segundo. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/06/1955 – 02/03/2021

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas