Artículo 1
Artículo primero . Crease, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de Octubre de 1957, la Subsecretaria de Inmigración, la cual asumirá las funciones de la Secretaria Ejecutiva del Comité Nacional de Inmigración, las del actual Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás que le señale el Decreto reglamentario del presente.
Artículo 2
Artículo segundo. La Subsecretaria de Inmigración tendrá como dependencias las siguientes
Un Departamento de Visas, y
Una Sección de Recepción y Colocación.
Artículo 3
Artículo tercero. Facultase al Ministerio de Relaciones Exteriores para crear, suprimir y modificar cargos, y para reglamentar y organizar todo lo relativo al funcionamiento de los servicios de Inmigración.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.