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decreto 202 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero . Crease, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de Octubre de 1957, la Subsecretaria de Inmigración, la cual asumirá las funciones de la Secretaria Ejecutiva del Comité Nacional de Inmigración, las del actual Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás que le señale el Decreto reglamentario del presente.

Artículo 2

Artículo segundo. La Subsecretaria de Inmigración tendrá como dependencias las siguientes

a)

Un Departamento de Visas, y

b)

Una Sección de Recepción y Colocación.

Artículo 3

Artículo tercero. Facultase al Ministerio de Relaciones Exteriores para crear, suprimir y modificar cargos, y para reglamentar y organizar todo lo relativo al funcionamiento de los servicios de Inmigración.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas