Micelio

decreto 929 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Decreto número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, cuando estando en receso el Congreso se presente la necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno puede abrir los créditos supleméntales o extraordinarios del caso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Decreto número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, cuando estando en receso el Congreso se presente la necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno puede abrir los créditos supleméntales o extraordinarios del caso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 3° de la Ley 132 de 1960, y las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación y el Departamento del Cauca el 13 de marzo de 1961, existe el valor de un Pagaré de Deuda Pública Interna por $ 1.000.000.00, expedido a favor de dicho Departamento, para pagar deudas pendientes por la construcción y terminación de las carreteras incluidas en el Plan Vial, elaborado por la Secretaría de Obras Públicas, cuyo producto es necesario incluir en el Presupuesto Nacional, para poder entregar el título a la entidad departamental correspondiente;

Que para amparar el crédito de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 11 de 1964, por $ 1.000.000.00;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura del referido crédito, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Para La Vigencia Fiscal De 1964, Con La Cantidad De Un Millón De Pesos ($ 1

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal de 1964, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 11 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital CAPITULO IV Recursos del Crédito, Recursos del Crédito Interno $ 1.000.000.00 Numeral 161. Producto de la emisión de Pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a favor del Departamento del Cauca, para pagar deudas pendientes del Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 132 de 1960, y el contrato de fecha 13 de marzo de 1961 Suma el recurso 1.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 1102 Rama Operativa B - Programa de inversión indirecta Programa IV Subsidios para la Construcción de Carreteras Departamentales; Recurso del Crédito Interno Inversión indirecta 605 - 264. Artículo 11101 - A. Para legalizar la entrega de los pagarés expedidos a favor del Departamento del Cauca, para pagar deudas pendientes del Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 132 de 1960, y el contrato de fecha 13 de marzo de 1961 $ 1.000.000.00 Suma el crédito $ 1.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público