Micelio

decreto 1925 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Considerando · 4 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 56 de julio 5 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto. Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal En Curso: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Seguridad

º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal en curso: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Seguridad. Contracréditos. CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad. Programa I Administración del Departamento Servicios personales. 101, 111, Artículo 0501. Sueldos del personal de nómina $ 9.100.00 Programa II Coordinación Operativa Servicios personales. 101, 123. Artículo 0510. Sueldos del personal de nómina 381.000.00 Programa III Policía Judicial. Servicios personales. 101, 123. Artículo 0514. Sueldos del personal de nómina 24.300.00 Programa IV Orden Público. Servicios personales. 101, 123. Artículo 0517. Sueldos del personal de nómina 3.400.00 Programa V Técnica Criminalística e Identificación. Servicios personales. 101, 123. Artículo 0520. Sueldos del personal de nómina $102.500.00 Programa VI Extranjería. Servicios personales. 101, 123. Artículo 0524. Sueldos del personal de nómina 2.900.00. Programa VII Seccionales y. Subseccionales Servicios personales. 101, 123. Artículo 0528. Sueldos del personal de nómina 72.100.00. Programa VIII Personal. Servicios personales. 101, 123. Artículo 0532. Sueldos del personal de nómina 37.500.00. Programa IX Presupuesto. Servicios personales. 101, 111. Artículo 0535. Sueldos del personal de nómina 21.400.00. 101, 111. Artículo 0536. Sueldos del personal de nómina supernumerario 200.000.00. Programa X Servicios Generales. Servicios personales. 101, 123. Artículo 0542. Sueldos del personal de nómina 162.600.00. Programa XI Servicio de Seguridad Rural. Servicios personales. 101, 122. Artículo 0553 Sueldos del personal de nómina 355.200.00. Gastos generales 106, 122. Artículo 0561. Viáticos y gastos de viaje 100.000.00 Suman los contracréditos $1.472.000.00. Créditos CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad. Programa II Coordinación Operativa. Servicios personales. 102, 123. Artículo 0512. Indemnización por vacaciones $10.000.00. Programa V Técnica Criminalística e Identificación. Servicios personales. 102, 123. Artículo 0522. Indemnización por vacaciones 8.000.00. Programa VII Secionales y Subseccionales. Servicios personales. 102, 123. Artículo 0530. Indemnización por vacaciones $ 6.000.00. 102, 123. Artículo 0531. Primas de costo y alimentación 657.000.00. Programa IX Presupuesto. Gastos generales. 106, 111. Artículo 0539. Viáticos y gastos de viaje 100.000.00 106, 111. Artículo 0541. Comisiones bancarias 7.000.00. Programa X Servicios Generales. Servicios personales. 101, 123. Artículo 0543. Jornales 469.000.00. 102, 123. Artículo 0545., Indemnización por vacaciones 2.000.00. Gastos generales. 106, 123. Artículo 0547. Materiales y suministros. 50.000.00. 105, 123. Artículo 0551. Mantenimiento y aseguros 100.000.00 Programa XI Servicio de Seguridad Rural. Gastos generales. 105, 122. Artículo 0560. Compra de equipo 20.000.00. 106, 122. Artículo 0562. Servicio de comunicaciones 12.0000.00. 105, 122. Artículo 0564. Mantenimiento y aseguros 25.000.00. 106, 122. Artículo 0565. Arrendamientos 6.000.00. Suman los contrácréditos $1.472.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá, D.E., a 19 de julio de 1962. ALBERTO LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público