Considerando · 2 motivos
Que por el Decreto número 2147 de 21 de octubre de 1958 se aprobó el reglamento estatutario de la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá;
Que en ejercicio de la función que le confiere el ordinal 1) del artículo 3° del Decreto legislativo número 173 de 1958, la Junta Directiva de la Comisión ha sometido a la aprobación del Gobierno una modificación al artículo 15 de los estatutos aprobados por el Decreto arriba citado;
Artículo 1
Apruébase la modificación al artículo 15 de los estatutos de la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, aprobados por el Decreto número 2147 de 1958, que quedará así:
"Artículo quince. Los miembros de la Junta Directiva que no tengan el carácter de empleados oficiales, devengarán, por cada sesión, los honorarios que señale la Directiva del Banco de la República".
Artículo 15De Los Estatutos De La Comisión De Aguas De La Sabana De Bogotá, Aprobados Por El Decreto Número 2147 De 1958, Que Quedará Así: "artículo Quince
Artículo único. Apruébase la modificación al artículo 15 de los estatutos de la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, aprobados por el Decreto número 2147 de 1958, que quedará así: "Artículo quince. Los miembros de la Junta Directiva que no tengan el carácter de empleados oficiales, devengarán, por cada sesión, los honorarios que señale la Directiva del Banco de la República".