en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo ,56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964
Considerando · 4 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo ,56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que es necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de Gastos de la actual vigencia, a fin de atender al pago de viáticos y gastos de viaje de unas comisiones al Exterior, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Corte Suprema de Justicia;
Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $29.928.604.00, quedando un saldo disponible de $ 30.071.396.00, moneda legal, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Ciento Treinta, Mil Pesos ($130
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de ciento treinta, mil pesos ($130.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 130.000 Suma el recurso $ 130.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal Dé 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 0251 Administración Y Dirección Del Ministerio Programa 241 Gabinete Del Ministro, Secretaría Y Oficina De Análisis Económico
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal dé 1967: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 0251 Administración y Dirección del Ministerio Programa 241 Gabinete del Ministro, Secretaría y Oficina de Análisis Económico. Gastos generales 108 111 203 Artículo 2506. Viáticos y gastos de viaje $ 35:000 Rama Jurisdiccional CAPITULO 0901 Corte Suprema de Justicia. Programa 536 Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia Gastos generales 106 134 203 Artículo 9006. Viáticos y gastos de viaje 95.000 Suman los créditos $ 130.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese