Micelio

decreto 748 de 1955

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GUERRA.

CAPITULO 52.

Oficina de Rehabilitación y Socorro.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

CAPITULO 3°-A.

Oficina de Rehabilitación y Socorro.

Artículo 651Para Sueldos Del Personal De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Y Honorarios De Los Miembros De La Junta Asesora, En El Año $ 580

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA. CAPITULO 52. Oficina de Rehabilitación y Socorro. A2a. Del artículo 651. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año $ 580.000.00 Ala. Del artículo 652. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 71.000.00 A2a. Del artículo 653. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 20.000.00 Cla (a). Del artículo 654. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 27.500.00 Cla b). Del artículo 655. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores 11.000.00 Cla (a). Del artículo 656. Para compra de vehículos para el servicio de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 20.000.00 Cla(b). Del artículo 657. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores 16.500.00 Ala. Del artículo 658. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Oficina y Rehabilitación y Socorro, en el presente año y anteriores 16.500.00 Ala. Del artículo 659. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores 33.000.00 Ala. Del artículo 660. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y de propaganda de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y otros gastos inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores $ 11.000.00 Ala. Del artículo 661. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros unos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores 27.500.00 B31. Del artículo 662. Para compra de drogas, elementos de trabajo, movilización, auxilios y demás gastos similares, con destino a las personas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 1.318.616.68 A2a. Del artículo 662/1. Para el pago de indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2.° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores 12.000.00 Ala. Del artículo 662/2. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 16.000.00 A2a. Del artículo 662/3. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario 3239 del mismo año y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia fiscal y anteriores 30.000.00 Ala. Del artículo 652/4. Para atender a los gastos que demanda la rehabilitación y educación de huérfanos e hijos de viudas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 185.000.00 CIII(a). Del artículo 662/5. Para el aporte con destino a la reconstrucción de viviendas rurales para los damnificados, en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial, la Federación Nacional de Cafeteros y la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año 370.000.00 Suman los contracréditos $ 2.765.616.68 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. CAPITULO 3°-A. Oficina de Rehabilitación y Socorro. A2a. Al artículo 34-A. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año $ 580.000.00 Ala. Al artículo 34-B. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 71.000.00 A2a. Al artículo 34-C. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 20.000.00 Cla (a). Al artículo 34-D. Para compra de muebles, enseres- y equipo mecánico de oficina, en el año 27.500.09 Cla (b). Al artículo 34-E. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores 11.000.00 Cla(a),. Al artículo 34-F. Para compra de vehículos para el servicio de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 20.000.00 Cla (b). Al artículo 34-G. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores 16.500.00 Ala. Al artículo 34-H. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el presente año y anteriores 16.500.00 Ala. Al artículo 34-1. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores $ 33.000.00 Ala. Al artículo 34-J. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y otros gastos inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores 11.000.00 Ala. Al artículo 34-K. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores 27.500.00 B3I. AI artículo 34-L. Para compra de drogas, elementos de trabajo, movilización, auxilios y demás gastos similares con destino a las personas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 1.318.616.68 A2a. Al artículo 34-LL. Para el pago de Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2.° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores 12.000.00 Ala. Al artículo 34-M. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 16.000.00 A2a. Al artículo 34-N. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario 3239 del mismo año y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia fiscal y anteriores 30.000.00 Ala. Al artículo 34-Ñ. Para atender a los gastos que demanda la rehabilitación y educación de huérfanos e hijos de viudas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 185.000.00 CIII (a). Al artículo 34-0. Para el aporte con destino a la reconstrucción de viviendas rurales para damnificados, en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial, la Federación Nacional de Cafeteros y la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año 370.000.00 Suman los créditos $ 2.765.616.68

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia,'
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Publica
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas