en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial los artículos 98 y 99 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2916 del 31 de diciembre de 1994
Artículo 1Modificar El Literal A) Del Artículo 3º Del Decreto Número 2916 Del 31 De Diciembre De 1994 En El Sentido De Ordenar Que La Fecha Límite Para La Supresión De Los Cargos Correspondientes A Las Regionales Caldas, Guajira, Magdalena, Pacífico Medio, Un Cargo De La Regional Antioquia, Los Proyectos Cuenca Alto Magdalena Procam, Carare, Opón, Proyectos Regionales Pridecu Y Un 10% De Oficinas Principales, Sea Hasta El 28 De Febrero De 1995
º Modificar el literal a) del artículo 3º del Decreto número 2916 del 31 de diciembre de 1994 en el sentido de ordenar que la fecha límite para la supresión de los cargos correspondientes a las Regionales Caldas, Guajira, Magdalena, Pacífico Medio, un cargo de la Regional Antioquia, los Proyectos Cuenca Alto Magdalena Procam, Carare, Opón, Proyectos Regionales Pridecu y un 10% de oficinas principales, sea hasta el 28 de febrero de 1995. En consecuencia se suprimirán 288 empleos y los 42 empleos restantes correspondientes a las oficinas principales y a las regionales citadas se suprimirán en el mes de marzo de 1995.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.