Micelio

decreto 1400 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del 21 de junio último, autorizó el traslado de la suma de $ 23.000 dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

Artículo 259$ 4

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del capítulo 57, artículo 259 $ 4.000 Del capítulo 71, artículo 361 11.000 Del capítulo 71, artículo 375 4.000 Del capítulo 71, artículo 373 4.000 Del capítulo 57, artículo 257 4.000 Del capítulo 71, artículo 370 7.000 Del capítulo 71, artículo 371 1.000 Del capítulo 71, artículo 372-A 5.000 Del capítulo 71, artículo 377 6.000 Sumas iguales $ 23.000 23.000 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho