El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del primero de junio de 1950, suprímense lovs siguientes cargos en la División de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene: Seis Ingenieros de Zona, con sueldo mensual de $ 500.00 cada uno. Sección de Acueductos y Alcantarilladas. Dos Ingenieros Revisores de Proyectos con sueldo mensual de 700.00 cada uno. Un Ingeniero de Control de Obras en Construcción, con sueldo mensual de $ 700.00. Un Topógrafo Dibujante, con sueldo mensual de $ 400.00. Dos Mecanotaquígrafas, con sueldo mensual de $ 220.00 cada una. Comuníquese y publiquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene