en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Hácense las siguientes aclaraciones y adiciones a los Decretos números 1500 de 1944, 77 y 1348 de 1945:
Los Auxiliares que a se refiere el artículo 2° del Decreto 1500 de 1944, con asignación de $ 125, son Auxiliares Cuartos.
Las asignaciones para los siguientes cargos, en la Sección de Imprenta y Publicaciones de la Dirección General de los Servicios, no incluidas en el Decreto 1500 de 1944, serán las siguientes:
Adiciónase el Decreto número 77 de 1945, en el sentido de crear, con destino a la Base de San José del Guaviare el cargo de un Sargento 2° Chofer.
Artículo 2Del Decreto 1500 De 1944, Con Asignación De $ 125, Son Auxiliares Cuartos
Artículo único. Hácense las siguientes aclaraciones y adiciones a los Decretos números 1500 de 1944, 77 y 1348 de 1945
Los Auxiliares que a se refiere el artículo 2° del Decreto 1500 de 1944, con asignación de $ 125, son Auxiliares Cuartos.
Las asignaciones para los siguientes cargos, en la Sección de Imprenta y Publicaciones de la Dirección General de los Servicios, no incluidas en el Decreto 1500 de 1944, serán las siguientes: Un Rayador $ 110.00 Un Maquinista 3° 95.00 Un Despachador 70.00
Adiciónase el Decreto número 77 de 1945, en el sentido de crear, con destino a la Base de San José del Guaviare el cargo de un Sargento 2° Chofer.