Micelio

decreto 1566 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Hácense las siguientes aclaraciones y adiciones a los Decretos números 1500 de 1944, 77 y 1348 de 1945:

a)

Los Auxiliares que a se refiere el artículo 2° del Decreto 1500 de 1944, con asignación de $ 125, son Auxiliares Cuartos.

b)

Las asignaciones para los siguientes cargos, en la Sección de Imprenta y Publicaciones de la Dirección General de los Servicios, no incluidas en el Decreto 1500 de 1944, serán las siguientes:

c)

Adiciónase el Decreto número 77 de 1945, en el sentido de crear, con destino a la Base de San José del Guaviare el cargo de un Sargento 2° Chofer.

Artículo 2Del Decreto 1500 De 1944, Con Asignación De $ 125, Son Auxiliares Cuartos

Artículo único. Hácense las siguientes aclaraciones y adiciones a los Decretos números 1500 de 1944, 77 y 1348 de 1945

a)

Los Auxiliares que a se refiere el artículo 2° del Decreto 1500 de 1944, con asignación de $ 125, son Auxiliares Cuartos.

b)

Las asignaciones para los siguientes cargos, en la Sección de Imprenta y Publicaciones de la Dirección General de los Servicios, no incluidas en el Decreto 1500 de 1944, serán las siguientes: Un Rayador $ 110.00 Un Maquinista 3° 95.00 Un Despachador 70.00

c)

Adiciónase el Decreto número 77 de 1945, en el sentido de crear, con destino a la Base de San José del Guaviare el cargo de un Sargento 2° Chofer.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra