en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 36 del Decreto-ley 129 de 1976
Artículo 1O
o . Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para constituir una sociedad junto con las Empresas Públicas Municipales de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y con el Departamento de Risaralda.
Artículo 2O
o . La sociedad que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y demás lugares que ella determine. Por constituirse entre entidades públicas, la nueva entidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto-ley 130 de 1976.
Artículo 3O
o. La sociedad se denominará Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal, podrá utilizar la sigla Telesantarosa, pertenecerá al orden nacional y estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4O
o . La vigilancia fiscal de la mencionada sociedad estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5O
o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.