Micelio

decreto 929 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal De Una De Las Oficinas Directas Fiel Ministerio De Correos Y Telégrafos: Sección De Personal

° Hácense las siguientes supresiones en el personal de una de las Oficinas Directas fiel Ministerio de Correos y Telégrafos: Sección de Personal. La plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de $ 276.00 cargo que viene desempeñando el señor Luis E. Polanía Puyo. La plaza de Ayudante de Hoja de Servicio, con asignación mensual de 195.00 cargo que viene desempeñando el señor Francisco Omaña. Suman $ 471.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Hácese La Siguiente Supresión En El Personal Del Ramo Telegráfico Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento Del Valle

° Hácese la siguiente supresión en el personal del Ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento del Valle. Albán. La plaza de Telefonista-Agente de Correos, con asignación mensual de $ 90.00 cargó que Viene desempeñando la señorita Rosa Elena Silva R. Suma $ 90.00

Parágrafo

, La partida anterior corresponde el Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 3Hácese La Siguiente Creación En El Personal De Una De Las Oficinas Directas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Sección De Personal

° Hácese la siguiente creación en el personal de una de las Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: Sección de Personal. Una plaza de Secretario, con asignación mensual de $ 320.00 Suma $ 320.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.

Artículo 4Hácese La Siguiente Creación En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Santander Barrancabermeja

° Hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Santander Barrancabermeja. Una plaza de Cartero de la Administración de Correos, con asignación mensual de $ 90.00 Suman $ 90.00

Parágrafo

El gasto que, demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo 5Fijanse Las Asignaciones Mensuales Al Personal De Empleados Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Así: Departamento De Santander Barrancabermeja

° Fijanse las asignaciones mensuales al personal de empleados del Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos así: Departamento de Santander Barrancabermeja. Correos. La plaza de Administrador de Correos, con $ 300 mensuales Mayor: valor Mensual $ 40.00 Las plazas de Auxiliares Primeros de Correos, con $ 200 Mensuales cada una. Mayor valor mensual 56.00 Las plazas de Auxiliares Terceros, con $ 150 mensuales cada una. Mayor valor mensual. 48.00 La plaza de Auxiliar Quinto, con $ 150 mensuales. Mayor valor mensual 42.00 Las plazas de Carteros de Correos, con asignaciones Mensuales de $ 90.00 cada una. Mayor valor mensual 36.00 Suman $ 222.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, articulo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo 6Hácese La Siguiente Creación En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Santander Barrancabermeja

° Hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Santander Barrancabermeja. Una plaza de Clasificador Legajador de la Oficina Telegráfica con asignación mensual de $ 180.00 Departamento del Tolima San Juan de La China. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Departamento del Valle. Albán. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual, de 100.00 Suman $ 380.00

Parágrafo

El gastó, que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 7Fijánse Las Asignaciones Mensuales Al Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Así: Departamento De Santander

° Fijánse las asignaciones mensuales al personal del Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos así: Departamento de Santander. Barrancábermeja. Telégrafos. La plaza de Telegrafista Jefe, con $ 300 mensuales. Mayor valor mensual $ 70.00 Las placas de Operadores de Teleprinter, con $ 250 mensuales cada una, Mayor valor mensual 66.00 Las plazas de Operadores de Morse, con $ 240 mensuales cada una. Mayor valor mensual 66.00 Las plazas de Oficiales de Recibo, con $ 180 mensuales cada una. Mayor valor mensual 40.00 La plaza de Clasificador legájador, con $ 150 mensuales. Mayor valor mensual 24.00 Suman $ 266.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Primero (1°) Del Mes De Abril Del Corriente Año

° El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos