Micelio

decreto 1082 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Redúcense En Diez Por Ciento (10%) Los Auxilos De Marcha Y De Permanencia, Señalados Al Personal Militar En Los Artículos Primeros De Los Decretos Números 241 De 1934 Y 1051 De 1939, Con Excepción De Los Correspondientes A Los Cabos Segundos Y Soldados

° Redúcense en diez por ciento (10%) los auxilos de marcha y de permanencia, señalados al personal militar en los artículos primeros de los Decretos números 241 de 1934 y 1051 de 1939, con excepción de los correspondientes a los Cabos segundos y soldados.

Artículo 2Señálase A Los Alféreces Y Cadetes Que Por Enfermedad O Comisión Especial Del Servicio Deban Trasladarse De Un Lugar A Otro, Un Auxilio Diario De Dos Pesos ($ 2)

Articulo 2° Señálase a los Alféreces y Cadetes que por enfermedad o comisión especial del servicio deban trasladarse de un lugar a otro, un auxilio diario de dos pesos ($ 2).

Artículo 3Los Pasajes Para La Familia De Los Oficiales Que Sean Trasladados O Destinados A Las Guarniciones De Las Intendencias Y Comisarias Y Al Grupo De Caballería Rendón , En Fonseca (Magdalena), Podrán Reconocerse Desde La Guarnición En Donde El Oficial Prestaba Sus Servicios Al Ser Trasladado Hasta El Lugar En Donde Su Familia Vaya A Residir, Previa Comprobación De Este Hecho Ante El Departamento De Personal

° Los pasajes para la familia de los Oficiales que sean trasladados o destinados a las guarniciones de las Intendencias y Comisarias y al Grupo de Caballería Rendón , en Fonseca (Magdalena), podrán reconocerse desde la guarnición en donde el Oficial prestaba sus servicios al ser trasladado hasta el lugar en donde su familia vaya a residir, previa comprobación de este hecho ante el Departamento de Personal.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el artículo 9° del Decreto número 1051 de 1939.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra