Micelio

decreto 2101 de 1953

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especilamente de las que le confiere el Decreto legislativo 1600 de 1953

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero (1°) de agosto de 1953, el personal y las asignaciones de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Fagua (Cajicá), serán los siguientes: Un Director con sueldo mensual de $ 650.00 Un Secretario con sueldo mensual de 400.00 Un Síndico Pagador con sueldo mensual de 400.00 Un Almacenista Proveedor con sueldo mensual de 350.00 Un Médico con sueldo mensual de 250.00 Un Odontólogo con sueldo mensual de 250.00 Un Capellán interno con sueldo mensual de 400.00 Un Enfermero con sueldo mensual de 220.00 Un Jefe General de Disciplina con sueldo de 220.00 Tres Jefes de Grupo, cada uno con sueldo mensual de 250.00 Tres Profesores Subjefes de Grupo, cada uno con sueldo mensual de 150.00 Dos Asistentas Sociales, cada una con sueldo mensual de 180.00 Cinco Maestros Jefes de Taller, cada uno con sueldo mensual de 230.00 Un Maestro Director de Música con sueldo mensual de 500.00 Un Contador con sueldo mensual de 300.00 Diez Vigilantes diurnos, cada uno con sueldo mensual de 150.00 Cuatro Vigilantes nocturnos, cada uno con sueldo mensual de 140.00 Dos Maestros Albañiles, cada una con sueldo mensual de 150.00 Un Maestro Agricultor con sueldo mensual de 150.00 Un Maestro Alfarero con sueldo mensual de 150.00 Un Inspector de Aseo con sueldo mensual de 140.00 Un Chofer con sueldo mensual de 150.00 Un Jefe de Casino con sueldo mensual de 140 . 00

Artículo 2

Artículo segundo. El personal de que trata el artículo anterior disfrutará de la prima de alimentación, conforme lo dispone la Ley 79 de 1948.

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministerio de Justicia determinará por medio de resoluciones reglamentarias, las funciones que cada uno de los cargos creados por este Decreto y los requisitos que los empleados deben comprobar para ejercerlos.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a las respectivas apropiaciones del actual presupuesto del Ministerio de Justicia, recientemente adicionadas para tal efecto, y a lsa correspondientes que se liquiden en las vigencias fiscales venideras. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público