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decreto 774 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 74 del Decreto 1042 de 1978

Artículo 1

ARTICULO 1º . Aprobar el Acuerdo número 010 del 4 de abril de 1994, por medio del cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena en Liquidación. ACUERDO NUMERO 010 DE 1994 (abril 4) Por medio del cual se suprimen cargos de la Planta de Personal de la entidad. La Junta Liquidadora de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las consagradas en el artículo 10 del Decreto 2111 de 1992 y oído el concepto favorable del Ministerio de Gobierno, ACUERDA:

Artículo 1

º . Suprímense los siguientes cargos de Empleados Públicos de la Planta de Personal de la entidad: CARGOS CODIGOS - Oficina de Planeación: (1) Técnico Administrativo 4065-07 - Subgerencia Comercial: División Operaciones Comerciales (1) Auxiliar Administrativo 5120-11 - Subgerencia Administrativa: (1) Secretario Ejecutivo 5040-13 - Sección Servicios Generales (1) Jefe de Sección 2075-05 (1) Conductor Mecánico 6010-09 Total cargos empleados públicos (5) cinco.

Artículo 2

º . Suprímense diez (10) cargos de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Zona Franca de Cartagena.

Artículo 3

º . El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación por parte del Gobierno Nacional, y regirá a partir de la publicación del Decreto de aprobación.

Artículo 2

ARTICULO 2º . El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Juan José Echavarría Soto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 Secretaria"
Presidente de la República
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior