Micelio

decreto 512 de 2020

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Artículo 1

Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de tos recursos que, en el marco de sus competencias, eran necesarios para atender la Emergencia Econ6mica, Social y Ecológica declarada mediante el de 2020.

Artículo 2Temporalidad De Las Facultades

Temporalidad de las facultades . Las facultades otorgadas a los Gobernadores y Alcaldes en el presente Decreto Legislativo solo podrán ejercerse durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 del 17 de marso de 2020. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
La Ministra del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de Cultura
La Ministra de Ciencia y Tecnología
El Ministro del Deporte