Artículo 1
Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de tos recursos que, en el marco de sus competencias, eran necesarios para atender la Emergencia Econ6mica, Social y Ecológica declarada mediante el de 2020.
Artículo 2Temporalidad De Las Facultades
Temporalidad de las facultades . Las facultades otorgadas a los Gobernadores y Alcaldes en el presente Decreto Legislativo solo podrán ejercerse durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 del 17 de marso de 2020. Publíquese, comuníquese y cúmplase.