Artículo 1
Artículo único. Adscríbense al Ministerio de Agricultura y Comercio todos los asuntos en que debe intervenir el Gobierno y que se relacionen con el seguro colectivo de que tratan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922. En consecuencia, las solicitudes de entidades oficiales y particulares que sobre ese negociado se hallan pendientes en la actualidad, pasarán al referido Despacho, para los efectos legales a que hubiere lugar. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho
Eladio J. Gomezencargado