Micelio

decreto 1735 de 1980

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y , CONSIDERANDO. Que fue necesario modificar la cuantío, de las tarifas de Peaje en forma tal que guarden proporción con los costos reales que ocasiona la conservación de las carreteras y. con el tránsito promedio diario en los sitios de recaudo

Considerando · 4 motivos

Que fue necesario modificar la cuantío, de las tarifas de Peaje en forma tal que guarden proporción con los costos reales que ocasiona la conservación de las carreteras y. con el tránsito promedio diario en los sitios de recaudo;

Que con base en el considerando anterior y de acuerdo con los estudios realizados por la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicos y Transporte, el Fondo Vial Nacional recibirá la suma de $ 239.063.288.00 (doscientos ochenta, y nueve millones sesenta, y tres mil doscientos ochenta, y ocho pesos) moneda corriente, provenientes de un mayor valor en el cobro de Peaje;

Que dicha, partida se debe incorporar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nocional de la. Vigencia fiscal de 19S0, de conformidad con disposiciones legales vigentes;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La "vigencia Fiscal De 1980, En La Cantidad De $ 289

Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional para la "vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de $ 289.063.288.00 (doscientos ochenta y nueve" millones sesenta y tres mil doscientos ochenta y ocho pesos) moneda corriente, según el siguiente-detalle: Presupuesto de Ingresos. Otros recursos. Numeral 5, Peaje $ 289.003.288 Suman los Ingresos $ 289:063.288

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adicionase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1980, En La Suma, De $ 289

Con base en el Recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980, en la suma, de $ 289.063.28S.00 (doscientos ochenta y nueve millones sesenta y tres mil doscientos ochenta, y ocho pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución; Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. PROGRAMA 09 Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte