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decreto 742 de 2014

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Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 171 De 2014, Quedará Así: “artículo 1°

°. El artículo 1° del decreto 171 de 2014, quedará así: “Artículo 1°. Asignación básica mensual. A partir del 1º de enero de 2014, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 1.121.819 B 1.430.005 C 1.843.384 D 2.285.199 Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 1.411.890 1.534.628 B 1.844.811 1.960.718 C 2.154.714 2.429.075 D 2.574.881 2.874.648 Maestría Doctorado A 1.623.673 1.835.457 B 2.121.532 2.398.254 C 2.477.921 2.801.128 D 2.961.113 3.347.345 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 2.363.041 3.134.755 B 2.797.931 3.679.813 C 3.460.354 4.646.663 D 4.009.527 5.334.216

Parágrafo 1

El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes .

Parágrafo 2

El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

Parágrafo 3

Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

Parágrafo Transitorio

Los docentes y directivos docentes clasificados en el grado 2 y que con anterioridad al 1° de enero de 2014 hayan acreditado ante el respectivo nominador los títulos de especialización, maestría y doctorado tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2014, a percibir la asignación básica mensual señalada en el presente decreto para los docentes con dicha formación”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 1° Del Decreto Número 171 De 2014 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2014

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1° del Decreto número 171 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2014.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública